En el día de hoy, (20/ OCTUBRE /2010), siendo las 9:50 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARZÓN MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V– 16.205.081 contra el ciudadano CARMELO JOSE MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V– 12.143.167, ordeno la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando al ENTREGA MATERIAL del inmueble que se encuentra en posesión del demandado, constituido por un local comercial ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández , avenida bella vista, N° 191-1 Estado Aragua, con un área de terreno de 186,54 mts 2, alinderado de la siguiente manera NORTE: calle arismendi con 24,96 mts; SUR: con casa que es o fue de Cosme Moreno Malave en 6,72 mts; ESTE: casa que es o fue de la familia Martínez en 6,72 mts2 y OESTE: con prolongación de las avenidas fuerzas aéreas, que es su frente en 8 mts. Libre de bienes y personas. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YOLIMAR TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.701, de los auxiliares de justicia HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, el cual se encuentra abierto, lugar donde funciona un fondo de comercio destinado a la reparación de motos, procede a notificar se su misión al ciudadano JONATHAN ALBERTO BORGES AMUNDARAY titular de la cédula de identidad N° V– 27.146.397, quien manifiesta ser el encargado y que le notificar la presencia del tribunal al ciudadano CARMELO. Acto seguido, el ciudadano CARMELO JOSÉ CARPENTINO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V– 12.143.167, sale del interior del inmueble y el tribunal lo notifica de su misión. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada YOLIMAR TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.701, quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida de entrega material, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001
donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil
en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos
fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el ciudadano CARMELO JOSÉ CARPENTINO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V– 12.143.167, expone: “retiro mis bienes a la siguiente dirección: retiro mis bienes a la siguiente dirección: barrio San Rafael, avenida fuerzas aéreas Numero 16. Maracay Estado Aragua, Es todo”. De igual forma, el ciudadano JONATHAN ALBERTO BORGES AMUNDARAY titular de la cédula de identidad N° V– 27.146.397, expone: “retiro mis bienes a la siguiente dirección: barrio José Gregorio Hernández calle Arismendi sin numero, local cauchera virgen del valle, Maracay Estado Aragua, Es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, a la parte actora ejecutante abogada YOLIMAR TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.701 quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de
enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:00 A. M.) . Cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. YOLIMAR TORRES INPREABOGADO bajo el Nro. 134.701,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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CARMELO JOSÉ CARPENTINO MONTILLA C.I V– 12.143.167
EL NOTIFICADO
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JONATHAN ALBERTO BORGES AMUNDARAY C. I V– 27.146.397,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 105-10 / Expediente N° 10.319-09
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