En el día de hoy, (20/OCTUBRE /2010), siendo las 2:20 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de OCUPACIÓN JUDICIAL decretada por el Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas que con motivo del Procedimiento de Quiebra seguido ante ese despacho contra la empresa SEGUROS PREMIER C.A, sustanciado en el expediente N° AP11-M-2010-000358, (nomenclatura llevada por ese juzgado), en fecha 22 de septiembre de 2010, ordenó la ocupación judicial de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la fallida, ocupación ordenada en sentencia de fecha 09 de agosto de 2010. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los abogados RAFAEL DÁVILA y ELEONORA IZAGUIRRE VIVAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.969 y 23.053, respectivamente, en sus carácter de auxiliares del Sindico de la fallida; en una parcela de terreno ubicado en la Avenida los Clubes, Lote D, N° 29, Urbanización La Floresta, las delicias Municipio Girardot , Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por los ejecutantes). De inmediato el Tribunal concede el derecho de palabra a los ejecutantes abogados RAFAEL DÁVILA y ELEONORA IZAGUIRRE VIVAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.969 y 23.053, respectivamente, quienes exponen: “ ponemos a vista del tribunal original de documento de propiedad, para que constate con la copia que esta consignada en la presente comisión que riela a los folios (03 al 12) ambos inclusive. Solicitamos que al tribunal al finalizar el acto que se fije en el portón la decisión emanada del Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de agosto de 2010, que declara la quiebra y ordena la ocupación judicial de los bienes. De igual forma Y solicitamos al tribunal proceda a la ocupación judicial del bien inmueble ya identificado por mandato el tribunal comitente, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como se encuentra la copia del documento de propiedad que forma parte de la presente comisión, DECLARA LA OCUPACIÓN JUDICIAL del inmueble donde se encuentra constituido y ordena fijar cartel de notificación. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las (2:45 P.M.). dejando expresa constancia de la fijación en el portón del inmueble, copia simple de la decisión emanada del Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de agosto de 2010, que declara la quiebra y ordena la ocupación judicial de los bienes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS EJECUTANTES
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ABOG. RAFAEL DÁVILA INPREABOGADO N° Nros. 8.969
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ABOG. ELEONORA IZAGUIRRE VIVAS INPREABOGADO N° 23.053.





EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR Juan Ramo Paredes
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 120-10 / Expediente N° AP11-M-2010-000358.