En el día de hoy, (05/ OCTUBRE /2010), siendo las 3:35 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., contra la Sociedad Mercantil YERBABUENA CAFÉ & BAR, en la persona de sus directores Gerentes ANA RAUSEO LUGO y PEDRO MÁRQUEZ BALZA, donde el tribunal de la causa decreto medida de Secuestro sobre un local comercial distinguido con letra y numero PA-22, ubicado en el nivel planta alta del centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la avenida Fuerzas Aéreas cruce con avenida Casanova Godoy Maracay Estado Aragua con una superficie de 89,97 mts 2, cuyos linderos y medidas son NORTE: local PA-21 en 11 mts; SUR: local PA-23 en 6,07 mts; ESTE: fachada este en 8,99 mts y OESTE: pasillo este en línea quebrada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las Puertas del Inmueble de marras, pudiéndose verificar desde una de las paredes divisorias de vidrio que el mismo esta desocupado y libre de bienes. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un Sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092, quien expone:”solicito al tribunal ejecutor materializar la medida de secuestro comisionada, y siendo que el mismo esta cerrado sirva juramentar y designar un cerrajero, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de
junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA la juramentación del depositario designado por el tribunal de la causa ciudadano WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092; SÉPTIMO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; OCTAVO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como Cerrajero al ciudadano FRANK DENNYS COLMENAREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V – 14.103.880 y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De seguida el tribunal juramenta al depositario del inmueble ciudadano WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092. De seguida, el cerrajero procede abrir las puertas del mismo pudiéndose verificar que el inmueble esta totalmente vacío.acto seguido el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el local comercial distinguido con letra y numero PA-22, ubicado en el nivel planta alta del centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la avenida Fuerzas Aéreas cruce con avenida Casanova Godoy Maracay Estado Aragua, el cual consta de cocina con mesones en concreto revestido, dos baños, un deposito, en regular estado de conservación, puerta santa Maria, piso losa de concreto revestido de cerámica en regular estado de conservación, que avalúo en Bs. 287.904,00 a razon de 89,97 mts2 x Bs. 3.200,00, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial designado abogado WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092, expone : “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida
no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.) Cumplida; el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

WILLIAM PERILLO PRADA INPREABOGADO N° 108.092
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES


LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 114-10 / Expediente N° 14090




FRANK DENNYS COLMENAREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V – 14.103.880 ( CERRAJERO)