En el día de hoy, (06/ OCTUBRE /2010), siendo las 3:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana GLADYS OFELIA CARDOZA DE PEREIRA contra la ciudadana LILIANA SILVESTRI DE LIZARRAGA, donde el tribunal de la causa decreto la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble consistente en una vivienda familiar, ubicado en la Calle Cristóbal Colon N° 16, Residencias Coromoto, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua signada con el numero catastral 01-05-03-08-0-037-012-014-000-000-000, cuyos linderos y medidas originales son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Algeo Delgado en 31 mts; SUR: con escuela industrial Maracay en 31,58 mts; ESTE: con casa que es o fue de victor delgado, en 15,63 mts y OESTE: con calle colon que es su frente en 16,28 mts. A la parte actora libre de bienes y personas y solvente en todos los servicios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada ZORAIDA DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.158, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LILIANA SILVESTRI GUAZZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.226.459. a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal insta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional. En este estado, siendo las 4:20 PM, la demandada manifiesta a viva voz que se comunicara vía telefónica con la Fiscal Superior dra. Luisa Ortega Díaz para ver a quien le manda para el sitio donde se encuentra el tribunal. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ZORAIDA DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.158, quien de seguida exponen: “insisto al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño
Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la
designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada ZORAIDA DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.158, expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal habilite, todo el tiempo necesario para continuar y culminar así la medida comisionada, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario. En este estado, la ciudadana LILIANA SILVESTRI GUAZZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.226.459. expone: “ retiro en este acto bajo mi cuenta y riesgo mis bienes muebles a la avenida 104, a la casa Numero 29, la Coromoto Municipio Girardot Estado Aragua, siendo que la demandante habita cerca de la casa de mi progenitora, pido que la prenombrada no ejerza contra mi familia o contra mi cualquier tipo de acción en nuestro perjuicio, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, a la apoderada judicial de la parte actora abogada ZORAIDA DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.158 quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:00 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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ABOG . ZORAIDA DURAN INPREABOGADO bajo el Nro. 22.158
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I N° V – 8.799.863.
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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LILIANA SILVESTRI GUAZZ C. I N° V – 7.226.459.
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 106-10 / Expediente N° 9710