En el día de hoy, (06/ OCTUBRE /2010), siendo las  3:45 P.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL  decretada por el Juzgado  Tercero  de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO  incoado por la ciudadana GLADYS OFELIA CARDOZA  DE PEREIRA contra    la ciudadana LILIANA SILVESTRI DE LIZARRAGA, donde el tribunal de la causa decreto la  ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble  consistente  en una vivienda familiar, ubicado en la Calle Cristóbal Colon N° 16, Residencias Coromoto, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua signada con el numero catastral 01-05-03-08-0-037-012-014-000-000-000, cuyos linderos  y medidas originales son los siguientes:  NORTE:  con casa que es o fue de Algeo Delgado en 31 mts; SUR: con escuela industrial Maracay en 31,58 mts; ESTE: con casa que es o fue de  victor delgado, en 15,63 mts y   OESTE:  con calle colon que es su frente  en 16,28 mts. A la parte actora libre de bienes y personas y solvente en todos los servicios.  Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,       en   cumplimento    de    la comisión conferida    y Acatando   lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de   Código   de  Procedimiento   Civil,   al     inmueble de marras, estando     en    compañía        del     apoderado      judicial    de la  parte actora abogada  ZORAIDA DURAN  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  22.158,   de los auxiliares  de justicia ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730 y  del  Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863.  De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LILIANA SILVESTRI GUAZZ titular  de la cédula de  identidad N° V – 7.226.459.  a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el libre acceso al interior del inmueble.  Seguidamente, el Tribunal por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido en todo grado y estado      del       proceso      y  siendo la fase  de ejecución de    medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos  a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las  resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado    judicial     que  defienda sus derechos     e    intereses, todo de   conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de    la     Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de      febrero      del         año  Dos mil (02/02/00), por la Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA        ROMERO,        expediente  número 00-0010, en   concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del Tribunal,    sitio donde residen    y laboran un sin     número  de profesionales del  derecho. El tribunal insta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional. En este estado, siendo las 4:20 PM,  la demandada manifiesta a viva voz que se comunicara vía telefónica con la Fiscal Superior dra. Luisa Ortega Díaz para ver a quien le manda para el sitio donde se encuentra el tribunal.  Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la  apoderada judicial de la parte actora abogada  ZORAIDA DURAN  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  22.158,  quien de seguida exponen: “insisto al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada, es todo”.  Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de      los     Municipios      Girardot y Mario  Briceño 
 
Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de     la  firma del funcionario,    la expresa mención del nombre y     apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de  junio   de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO  CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de  los lugares donde se deben  practicar      las medidas…”, CUARTO:  ORDENA        la 
 
designación y juramentación de   perito avalador y depositario judicial; QUINTO:   ORDENA  a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE.  Acto seguido,   el     Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863  expone: “consigno  en  este acto  actas  levantada  por este consejo de protección al que represento    constante   de  (01) folio útil,   es todo”. Vista   la anterior exposición y  consignación,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño      Iragorry    del       Estado  Aragua, lo      da      por  recibido       y ordena     agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil.  Acto seguido, la  apoderada      judicial    de la  parte actora abogada ZORAIDA DURAN  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  22.158, expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal  habilite, todo el tiempo  necesario para continuar y culminar así la medida comisionada, es todo”. Visto la  anterior exposición, el Tribunal  ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario.   En  este     estado,  la ciudadana  LILIANA SILVESTRI GUAZZ titular  de la cédula de  identidad N° V – 7.226.459. expone: “ retiro en este acto bajo mi cuenta y riesgo mis bienes muebles a la avenida 104, a     la casa Numero      29, la Coromoto  Municipio Girardot Estado Aragua,  siendo que la demandante habita cerca de la casa de mi progenitora,  pido que la prenombrada no ejerza contra mi familia o contra mi cualquier tipo de acción en nuestro perjuicio,  es todo”.  Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en nombre   de   la  República Bolivariana      de     Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley,      HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA  el    inmueble  de  marras, a la apoderada judicial de la parte actora  abogada  ZORAIDA DURAN  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  22.158 quien expone: “  recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la        Secretaria  da  lectura a la presente  acta. De inmediato, el   tribunal hace constar que no hay observación  ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja    expresa   constancia,    que  la   práctica    de  la   presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha   29 de febrero    de  2000,      emanada de la  Comisión de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:00 P.M.)  cumplida la misión, el   Tribunal    ordena    su traslado y  constitución en su sede natural.  Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes Firman.-----------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
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ABOG . ZORAIDA DURAN  INPREABOGADO   bajo  el Nro.  22.158
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I  N° V – 8.799.863.
 
LA NOTIFICADA DEMANDADA
 
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LILIANA SILVESTRI GUAZZ C. I  N° V – 7.226.459.
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  106-10   / Expediente  N°  9710
 
 
 
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