En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un Galpón, distinguido con el Nº 01, ubicado en el Zona Industrial la Hamaca, Calle el Canal, Municipio Girardot, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9293-10, sigue el ciudadano MAO FUNG TUAY, titular de la cedula de identidad Nº 2.245.269, contra la Sociedad Mercantil QUIMFUTCEN, C.A., representada por su presidente y Vice-Presidente, ciudadanos IVO JESUS MANRIQUE BARTOLI y JULIO CHIRINOS MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros 630.341 y 4.274.723, respectivamente; Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía de las apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas NAIMA TERESA BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, Inpreabogados Nros 29.302 y 24.040, respectivamente. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la dirección arriba identificada previa verificación de la misma, procedió a dar los toques de ley a la puerta principal del Inmueble, pudiendo observar que dentro del lugar donde se encuentra constituido existen varios galpones, evidenciado que en el primero de los galpones se encuentra un Aviso con el nombre de la empresa QUIMFUTCEN, C.A, quien conforme a las actas procesales que conforman la presente comisiòn es la parte demandada, por lo que insistió en tocar la puerta siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como PEREZ VILLEGAS EULOGIO VICENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.242.567, quien manifestó ser el JEFE DE SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS que se encuentran dentro de este, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, indicando el notificado que la Empresa QUIMFUTCEN, C.A., esta cerrada desde hace aproximadamente siete (7) años; y que no tenia manera de comunicarse con los representantes de la misma. Es todo. Acto seguido el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, solicito a las Apoderadas Judiciales de la parte demandante que si tenían como comunicarse con los representantes de la Empresa demandada, por lo que procedieron a realizar una llamada telefónica desde el Nº 0414-5880295 al 0416-6463419 presunto número telefónico del Ciudadano IVO MANRIQUE, quien conforme al despacho de comisiòn es el Presidente de la Empresa Accionada, siendo posible la comunicación; imponiéndolo de la misiòn del Tribunal y quien solicito un lapso de espera de dos (2) horas para hacerse presente por cuanto se encontraba en la ciudad de Valencia, igualmente señalo que el inmueble estaba solo desde hace aproximadamente cinco (5) años. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud formulada por el Presidente de la Empresa demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de dos (02) horas, para que se haga presente. Es todo. Acto seguido, en este estado siendo la 1:30 p.m., las Apoderadas Judiciales de la parte demandante solicitan al Tribunal que por cuanto venció sobradamente el lapso de espera sin que se hiciera presente el Representante de la Empresa Accionada, es por lo que peticionamos sea designado Cerrajero con la finalidad de que apertura el Inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado vista la exposición de las Apoderadas del Accionante y por cuanto el Representante de la Empresa Demandada, no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que siendo la 1:40 p.m., a los fines de dar estricto cumplimiento a la Comisiòn procede a designar como cerrajero al Ciudadano CONTRERA OJEDA CARLOS ALBERTO, C.I. Nº V-13.701.792, quien estado presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado el cerrajero procediò a aperturar el Inmueble en presencia del ciudadano Notificado y quien en este acto actuara en calidad de testigo. Es todo. Este Comisionado aperturado como fue el inmueble, pudo observar que el mismo se encuentra libre de personas, observándose bienes muebles, maquinarias. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos a este digno Tribunal designe en este acto perito avaluador y depositaria Judicial para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, y que se proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO GARCIA, C.I. 3.518.570, y como Depositaria judicial a la NACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este Tribunal siendo las 1:50 p.m., gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un Galpón, distinguido con el Nº 01, ubicado en el Zona Industrial la Hamaca, Calle el Canal, Municipio Girardot, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 14 mesones de hierro verdes y rojo que miden un metro de ancho por 2.10 cm. de largo en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 100 c/u, para un total de Bs. 1.400; 10 contenedores que miden 1.15 x 1.15 cm., color negro de fibra de vidrio en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 3000; Cuatro pipotes en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 50 c/u, para un total de Bs. 200; Dos mesas de trabajo color verde, una tiene ruedas, el perito le asigna un valor de Bs. 100 c/u, para un total de Bs. 200; Dos bombonas de gas pequeñas, se le asigna un valor prudencial de Bs. 200 c/u, para un total de Bs. 400; Dos bombonas de gas grande, se le asigna un valor de Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 600; Una carrucha de hierro color verde que mide 1.10 de ancho x 2 mts de largo, se le asigna un valor de Bs. 500; Un escritorio color beige de dos gavetas en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 150; Un archivo de madera color marrón de cuatro gavetas, se le asigna un valor de Bs. 250; Una computadora marca Spectrum con su teclado C.P.U y cornetas, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 300; Un archivo de metal de cuatro gavetas color beige, se le asigna un valor prudencial de Bs. 100; Una mesa para computadora de formica con base de hierro, se le asigna un valor prudencial de Bs. 150; 12 cajas contentivas de tapas, se le asigna un valor de Bs. 10 c/u, para un total de Bs. 120; 40 bultos de bolsas de 900 gr, se le asigna un valor de Bs. 10 c/u, para un total de Bs. 800; 60 paquetes de etiquetas pico limpio, se le asigna un valor de Bs. 10 c/u, para un total de Bs. 600; 25 cajas de jabón pico limpio, se le asigna un valor de Bs. 10 c/u, para un total de Bs. 250; 55 bulto de bolsas de 500 gr., se le asigna un valor de Bs. 15 c/u, para un total de Bs. 825; 100 paletas de madera en mal estado, se le asigna un valor de bs. 2000; Una estufador verde en mal estado, se le asigna un valor de bs. 200; Dos estantes para botellones de agua de diez botellas, se le asigna un valor de bs. 60; tres botellones de agua uno de vidrio y dos plásticos, se le asigna un valor de bs. 30; 50 amortiguadores en mal estado, se le asigna un valor de bs. 1000; 52 sacos de carbonato de calcio, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 30 c/u, total Bs. 1560; 80 paquetes de bolsas de 4kg picolimpio, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 15,oo c/u para un total de bs. 750,oo; 72 paquetes de bolsas de 1 kg el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 8,oo a c/u para un total de Bs. 576; 90 paquetes de bolsas de 1 Kg., el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 8 a c/u para un total de Bs. 720,oo; 50 paquetes de bolsas de 4 Kg., el perito le asigna un valor prudencial a c/u de Bs. 20 para un total de Bs. 100,oo; 30 paquetes de bolsas de 2 Kg. el perito le asigna un valor prudencial a c/u de Bs. 10 para un total de Bs. 300,oo; 26 paquetes de bolsas de 1 Kg. el perito le asigna un valor prudencial de bs. 8,oo a c/u para un total de bs. 208,oo; 210 paquetes de bolsas de 1800 Kg. el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 12,oo a c/u para un total de Bs. 2520; 32 cajas contentivo de tapas el perito le asigna un valor prudencial de Bs.10,oo c/u para un total de Bs. 320,oo; 50 paquetes de etiquetas pico limpio el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 40 c/u, total Bs. 2.000; Un estante de cuatro entrepaño de metal en mal estado, se le asigna un valor prudencial de bs. 100, oo. En este estado siendo las 3:30 p.m., las apoderadas judiciales de la parte ejecutante solicitan al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la medida. Es todo. En este estado este Comisionado vista la solicitud efectuada por las Abogadas del demandante siendo las 3:31 p.m., habilita todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de la presente medida. En este estado el perito designado continúa con el inventario de los bienes: Una mezcladora con su torba transportador identificada con el número 1 serial 201110, de hierro, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 10.000,oo; Un molino color azul identificada con el número 2, en mal estado sin serial ni modelo visible, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1000,oo Un filtro identificado con el Nº 3, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 3000,oo. En este estado siendo las 3:40 PM, se hizo presente el ciudadano MANRIQUE BARTOLI IVO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 630.341, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es el presidente de la empresa QUIMFUTCEM, C.A., imponiéndole este Juzgado de su misión, e indicándole que ha quedado citado de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente insto a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado se hizo presente el abogado WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 86.804, quien presuntamente es representante de FOCAPMIAR, empresa dependiente del estado, y quien manifestó que su presencia se debe al resguardo de las maquinas que se encuentran dentro del galpón, por cuanto las mismas se encuentran en garantía prendaría, según documento notariado en la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de Junio de 2003. Es todo. En este estado se hicieron presentes los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ ALIRIO ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº 8.034.470, quien se identifico como coordinador de INAPIMY, así como el abogado de INAPYMI NESTOR MORENO, Inpreabogado Nº 99.560, a quienes el tribunal impuso de su misiòn, manifestando los mencionados ciudadanos que su presencia se debe al resguardo de las maquinas que se encuentran dentro del galpón, por cuanto las mismas se encuentran en garantía prendaría. Es todo. En este estado el perito continua con el inventario de bienes muebles: Un motor de maquina identificado con el Nº 4, se le asigna un valor prudencial de bs. 500; Un molino para materia prima, identificado con el Nº 5, serial 462, en mal estado, se le asigna un valor de bs. 1000; Una tolva color azul identificado con el Nº 6, color azul turquesa, se le asigna un valor de bs. 1000; Una mezcladora color verde y plata con su base de hierro identificado con el Nº 7, modelo 058851, serial EST 521, se le asigno un valor de bs. 2000; Una escalera de hierro identificada con el Nº 8, de seis escalones, color verde, se le asigna un valor de bs. 1000, Un mezclador de metal identificado con el Nº 9, con base de hierro color verde en mal estado, se la asigna un valor de bs. 1000; Un molino color verde identificado con el Nº 10, totalmente dañado, se le asigna un valor de bs. 300, Un mezclador color verde identificado con el 11, sin serial ni modelo visible, se le asigna un valor de bs. 2000, Un compresor marca CERMAC identificado con el 12 sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 3000, Un compresor color verde, identificado con el 13, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 2000; Una mesa de trabajo en hierro con una gaveta color rojo en mal estado, identificado 14, se le asigna un valor de bs. 200, Un filtro de agua Pasteur color verde, se desconoce su funcionamiento, identificado con el 15, se le asigna un valor de bs. 300; Un filtro de agua modelo AQ-I-M, color rojo, se desconoce su funcionamiento, identificado con el 16, se le asigna un valor prudencial de bs. 300; Una llenadora de producto identificada 17, en metal en mal estado, se le asigna un valor de bs. 500; Una llenadora de productos correlativa identificada con el 18, de metal, se le asigna un valor de bs. 2500; Una llenadora de productos identificada con el 19, en metal, se le asigna un valor de bs. 1200; Una maquina rodillo color verde de hierro en mal estado, sin modelo ni serial visible, identificada con el 20, se le asigna un valor de bs. 1000; Una maquina llenadora de productos identificada con el 21, con su rotativa de metal, serial Nº A006698, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 2000, Un mezclador de productos químicos, identificado con el 22, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 3000; Un tanque de polietileno identificado 23, de color amarillo de 4000 ltrs, se le asigna un valor de bs. 4000; Un tanque de polietileno identificado 24, color amarillo, de 1500 ltrs, se le asigna un valor de bs. 1800; Un tanque de polietileno identificado con el 25, color amarillo, de 1500 ltrs, tiene la tapa partida, se le asigna un valor de bs. 1200; Un tanque de polietileno identificado con el 26, de color amarillo, se le asigna un valor de bs. 2800; Un tanque de metal identificado con el 27, de 1000 ltrs, se le asigna un valor de bs. 1000, Un tanque de polietileno identificado con el 28, color anaranjado de 800 ltrs, se le asigna un valor de bs. 800; Un tanque de metal identificado con el 29, con su base y cuatro ruedas, tiene quemador a gas y el tanque es de 300 ltrs, se le asigna un valor de bs. 600; Un tanque de metal identificado con el 30, con su base y ruedas de 200 ltrs y tiene un quemador a gas, se le asigna un valor prudencial de bs. 500, Cinco perolotes identificados con los números 31, 32, 33, 34 y 35, se le asigna un valor de Bs. 150; Un mezclador de productos químicos con su base de hierro identificado 36, se le asigna un valor de bs. 500, Un tanque de plástico de 10.000 ltrs, recubierto en fibra de vidrio, identificado con el 37, se le asigna un valor de bs. 5000, Una romana color azul en mal estado marca IDERNA, se le asigna un valor de bs. 150; Un escritorio de madera de dos gavetas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un archivo de madera de cuatro gavetas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 150, Un estante de metal de cinco entrepaños en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200; Un escritorio de madera de dos gavetas, se le asigna un valor de bs. 200; Una mesa para computadora en regular estado, se le asigna un valor prudencial de bs. 350, Cuatro escritorio de madera de dos gavetas en regular estado, se le asigna un valor de bs. 600; Siete sillas de metal, se le asigna un valor de bs. 350; Un gabinete de dos entrepaños en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Dos archivos de madera de cuatro gavetas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 200. Es todo. En este estado inventariados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y por cuanto la parte demandada no obstante a que se hizo presente manifestó que los bienes fueran trasladados a la depositaria, es por lo que este Tribunal hace entrega de los al representante Judicial de la Nacional, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, plenamente identificado en la presente acta, excepto la maquinaria discriminada en la presente acta; quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada los bienes muebles objeto de la presente medida de Secuestro, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles por la depositaria, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón, distinguido con el Nº 01, ubicado en el Zona Industrial la Hamaca, Calle el Canal, Municipio Girardot, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE, Inpreabogado Nº 29.302, quien fue designada por el Tribunal de la causa como depositaria del inmueble a Secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, deja constancia que por cuanto la siguiente maquinaria que se discrimina a continuación se hace imposible su traslado dada la naturaleza de las mismas: Una mezcladora con su torba transportador identificada con el número 1 serial 201110, de hierro, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 10.000,oo; Un molino color azul identificada con el número 2, en mal estado sin serial ni modelo visible, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1000,oo Un filtro identificado con el Nº 3, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 3000,oo, Un motor de maquina identificado con el Nº 4, se le asigna un valor prudencial de bs. 500; Un molino para materia prima, identificado con el Nº 5, serial 462, en mal estado, se le asigna un valor de bs. 1000; Una tolva color azul identificado con el Nº 6, color azul turquesa, se le asigna un valor de bs. 1000; Una mezcladora color verde y plata con su base de hierro identificado con el Nº 7, modelo 058851, serial EST 521, se le asigno un valor de bs. 2000; Una escalera de hierro identificada con el Nº 8, de seis escalones, color verde, se le asigna un valor de bs. 1000, Un mezclador de metal identificado con el Nº 9, con base de hierro color verde en mal estado, se la asigna un valor de bs. 1000; Un molino color verde identificado con el Nº 10, totalmente dañado, se le asigna un valor de bs. 300, Un mezclador color verde identificado con el 11, sin serial ni modelo visible, se le asigna un valor de bs. 2000, Un compresor marca CERMAC identificado con el 12 sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 3000, Un compresor color verde, identificado con el 13, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 2000; Una mesa de trabajo en hierro con una gaveta color rojo en mal estado, identificado 14, se le asigna un valor de bs. 200, Un filtro de agua Pasteur color verde, se desconoce su funcionamiento, identificado con el 15, se le asigna un valor de bs. 300; Un filtro de agua modelo AQ-I-M, color rojo, se desconoce su funcionamiento, identificado con el 16, se le asigna un valor prudencial de bs. 300; Una llenadora de producto identificada 17, en metal en mal estado, se le asigna un valor de bs. 500; Una llenadora de productos correlativa identificada con el 18, de metal, se le asigna un valor de bs. 2500; Una llenadora de productos identificada con el 19, en metal, se le asigna un valor de bs. 1200; Una maquina rodillo color verde de hierro en mal estado, sin modelo ni serial visible, identificada con el 20, se le asigna un valor de bs. 1000; Una maquina llenadora de productos identificada con el 21, con su rotativa de metal, serial Nº A006698, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 2000, Un mezclador de productos químicos, identificado con el 22, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 3000; Un tanque de polietileno identificado 23, de color amarillo de 4000 ltrs, se le asigna un valor de bs. 4000; Un tanque de polietileno identificado 24, color amarillo, de 1500 ltrs, se le asigna un valor de bs. 1800; Un tanque de polietileno identificado con el 25, color amarillo, de 1500 ltrs, tiene la tapa partida, se le asigna un valor de bs. 1200; Un tanque de polietileno identificado con el 26, de color amarillo, se le asigna un valor de bs. 2800; Un tanque de metal identificado con el 27, de 1000 ltrs, se le asigna un valor de bs. 1000, Un tanque de polietileno identificado con el 28, color anaranjado de 800 ltrs, se le asigna un valor de bs. 800; Un tanque de metal identificado con el 29, con su base y cuatro ruedas, tiene quemador a gas y el tanque es de 300 ltrs, se le asigna un valor de bs. 600; Un tanque de metal identificado con el 30, con su base y ruedas de 200 ltrs y tiene un quemador a gas, se le asigna un valor prudencial de bs. 500, Cinco perolotes identificados con los números 31, 32, 33, 34 y 35, se le asigna un valor de Bs. 150; Un mezclador de productos químicos con su base de hierro identificado 36, se le asigna un valor de bs. 500, Un tanque de plástico de 10.000 ltrs, recubierto en fibra de vidrio, identificado con el 37, se le asigna un valor de bs. 5000, es por lo que procede a designar como depositaria de los bienes que se quedan dentro del Inmueble a la Abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE, plenamente identificada en autos, por cuanto como se indico en líneas anteriores fue designada por el Juzgado de la causa como depositara del Inmueble; quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA


WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, representante de FOCAPMIAR,

Ciudadano QUINTERO RAMIREZ ALIRIO ALFONSO, Representante de INAPYMI

NESTOR MORENO, Abogado de INAPYMI,


EL CERRAJERO


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 110-2010.