En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por dos (02) apartamentos, distinguidos con los Nros 2 y 3, ubicado en la planta baja, Residencias Padula, Calle San Marcos, Nº 53, Barrio la Cooperativa, de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS 8.970,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.900,00), mas la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (BS. 1.170,00) por concepto de costas y costos; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos SEBASTIANA GOZZO DE BAZZANO y ANTONIO VEGLIANTE, contra la Sociedad Mercantil SCANNING, CODING & AUTOMOTION, S.R.L. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de Justicia, ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. 3.518.570, perito avaluador y el representante de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano EDILIO RUJANO, C.I. 16.317.307, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer, ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. 5.818.459, y de la apoderada Judicial de la parte actora, abogada BERTHA ELENA FUEMAYOR, Inpreabogado Nº 59.054; en el Inmueble constituido por dos (02) apartamentos, distinguidos con los Nros 2 y 3, ubicado en la planta baja, Residencias Padula, Calle San Marcos, Nº 53, Barrio la Cooperativa, de Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble signado con el Nº 3, siendo atendido por una persona que se identifico como BATTAGLIA RAMIREZ LIZ GRACE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.630, a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando la mencionada ciudadana que es accionista de la Sociedad Mercantil SCANNING, CODING & AUTOMOTION, S.R.L; parte demandada en el presente juicio, y que se encontraba en calidad de arrendataria de los inmuebles signado con los Nros 2 y 3. Solicitando este comisionado que la notificada aperturara el Inmueble; para lo cual solicito un lapso de tiempo de una hora, para que se haga presente su hermano con la finalidad de que se llevara a su madre la cual habita con ella y su niña y a su Abogado Venturino Somma. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la notificada y quien indico que era accionista de la Empresa demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de Una hora, para que se hagan presentes tanto su presunto hermano, así como su Abogado. Es todo. En este estado siendo las 11:00 AM, la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto se encuentra suficientemente vencido el lapso de espera otorgado a la representante legal de la parte demandada, sin que la mencionada ciudadana aperture las puertas de los inmuebles, es por lo que solicito a este Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture las puertas de los inmuebles. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto no se hicieron presentes ni el Abogado y el presunto hermano, insiste en que la notificada apertura la puerta de los Inmuebles, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora siendo las 11:15 a.m., solicita nuevamente a este Comisionado que de cumplimiento a la ejecución de la presente medida y designe cerrajero. Es todo. En este estado este Tribunal, no obstante haber insistido en que la notificada aperture los Inmuebles objeto de la presente medida de manera voluntaria, es por lo que siendo las 11:30 a.m., se dirige al apartamento signado con el Nº 4, y procede a notificar a la ciudadana YNFANTINO CASTRO ROSITA, C.I. 8.664.281, de la presente medida, vecina del edificio donde se encuentra constituido este Juzgado, a los fines de que sirva de testigo en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este acto a designar al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como cerrajero, quien estando presente expone. Acepto el cargo recaído en mi y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:35 AM, el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del inmueble signado con el Nº 2, en presencia de la testigo ciudadana YNFANTINO CASTRO ROSITA, C.I. 8.664.281. Es todo. En este estado aperturada la puerta del inmueble Nº 2, en presencia de la testigo, se deja expresa constancia que dentro del inmueble no se encuentran personas, no existen bienes de valor y observando existen algunos bienes muebles. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal que aperturada como fue la puerta del inmueble signado con el Nº 2, proceda a dar cumplimiento a la presente medida de DESALOJO. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, siendo las 11:40 AM, gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes que se encuentran dentro del inmueble signado con el Nº 2, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en los Inmuebles constituido por dos (02) apartamentos, distinguidos con los Nros 2 y 3, ubicado en la planta baja, Residencias Padula, Calle San Marcos, Nº 53, Barrio la Cooperativa, de Maracay Estado Aragua; y dentro del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2, se encuentran los siguientes bienes muebles: Una mesa de madera, 13 cajas de refrescos familiar, Dos televisores Marca Sony de 21”, Un jergón, Una cama individual, Un copete de cama, Un andadero, Una silla de mimbre pequeña, Una maquina de hacer ejercicios, Un florero con Flores artificiales, Una barrillera de hierro, Tres cepillos de barrer, Nueve potes de pintura usadas, Dos cajas de cervezas. El inmueble constituido por el apartamento Nº 2, tiene tres habitaciones, un baño, cocina, sala comedor, piso de granito, todo en regular estado. Es todo. En este estado siendo las 12:10 p.m., la Apoderada judicial de la parte actora expone; Por cuanto ya fue desocupado totalmente el Inmueble signado con el Nº 2, solicito al tribunal que se traslade al Apartamento signado con el Nº 3, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la apoderada de la parte actora, se dirige al Inmueble signado con el Nº 3, y procede a dar los toques de ley, siendo atendido nuevamente por la ciudadana BATTAGLIA RAMIREZ LIZ GRACE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.630, plenamente identificada y quien siendo las 12:15 p.m., procede de manera voluntaria a aperturar la puerta del inmueble antes identificado. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como ha sido la puerta del inmueble Nº 3, de manera voluntaria por la representante legal de la empresa demandada, procede a girar instrucciones al perito designado para que realice el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble Nº 3. Es todo. En este estado el perito designado y Juramentado expone: Una mesa grande, tres sillas de madera, un ventilador, dos sillas de mimbre, un florero de flores artificiales, dos botellones de agua, un pipote plástico, dos balancines para botellones de agua, una mesa con dos sillas, un boexpring con su colchón, una mesa de planchar, un gavetero de madera de cuatro gavetas, una pulidora, un multimueble de cuatro entrepaños, una cama individual box- spring, un ventilador, una escalera, un colchón individual, cuatro floreros con flores artificiales, tres materos con sus matas. El inmueble constituido por el apartamento Nº 3, tiene tres habitaciones, un baño, cocina, sala comedor, piso de granito, todo en regular estado. Es todo. En este estado la representante legal de la parte demandada, indica al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Nº 1, casa Nº 20, la Cooperativa, Municipio Girardot del estado Aragua. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro de los inmuebles objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la Entrega Material de los Inmuebles constituido por dos (02) apartamentos, distinguidos con los Nros 2 y 3, ubicado en la planta baja, Residencias Padula, Calle San Marcos, Nº 53, Barrio la Cooperativa, de Maracay Estado Aragua; y por cuanto los accionantes no se encuentran presentes, y dado que el caso de marras es una ejecución forzosa de sentencia, es por lo que en este acto designa como depositaria del Inmueble a la Apoderada Judicial de la parte actora abogada BERTHA ELENA FUEMAYOR, Inpreabogado Nº 59.054; y pone el posesión de los mismos a la prenombrada profesional del derecho, y quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente, y en este acto recibo en nombre de mis representados el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento de ejecución, la cual alcanza a la cantidad de BS 8.970, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en su debida oportunidad, y solicito se mantenga la presente comisión en este Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado este tribunal vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada comparezca a peticionarlo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y ACCIONISTA DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA BATTAGLIA RAMIREZ LIZ GRACE, C.I. Nº 9.678.630.
LA TESTIGO EL CERRAJERO
EL CONSEJERO DE PROTECCION
LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER
PERITO EL DEPOSITARIO
CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C. 070-2010
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