En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, en el Exp. 47.826, sigue el ciudadano HILARIO ANIBAL DI LEONARDO LAROCHE, cedula de identidad N° 5.277.572, a través de sus Apoderadas judiciales Abogados ADRIANA CEGARRA y DESIREE ESAA GARCIA, Inpreabogado Nros. 120.069 y 120.029, respectivamente, en contra de la ciudadana LOURDES CENTOLA RODRIGUEZ GAMEZ, en el inmueble constituido por un (01) terreno ubicado en el sector el Castaño. Las Delicias, primer Callejón de Ojo de Agua, N° 38, Parroquia Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón Ojo de Agua que es su frente, SUR: Inmueble que es o fue de la Sucesión Beltrán; Este: Con terreno que es o fue de José Romero Sambrano; y Oeste: Con inmueble que es o fue de Américo Beltrán, y las bienhechurias edificadas en dicha parcela de terreno que constan de: Una (01) casa de dos habitaciones, una sala de baño, cuyos techos son de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de cemento y tres paredes perimetrales de bloques de cemento, portón de hierro de acceso a la parcela y árboles frutales diversos. Se encuentran presentes el auxiliar de justicia REQUENA JUAN RAMON, en representación de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana CAREN BLANCO, C.I. 16.686.889, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua ciudadana YANETH SALAZAR, C.I. 7. 827.694, y la apoderada Judicial de la parte actora Abogados DESIREE ESAA GARCIA, Inpreabogados Nº 120.029. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como OCHOA RAGA EDITHS MAURIENIS, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 13.861.170, quien manifestó ser INVASORA DE UNOS DE LOS RANCHOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL INMUEBLE, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida; procediendo la prenombrada ciudadana a manifestar a este Juzgado que tenia aproximadamente tres (03) años viviendo dentro del inmueble en calidad de invasora y que dentro del mismo no vive la ciudadana LOURDES CENTOLA RODRIGUEZ GAMEZ. Es todo. En este estado se hizo presente la ciudadana ZOBEIDA HERNANDEZ, C.I. 14.691.734, a quien este Juzgado le notifico de la presente medida, y quien manifestó a este Juzgado que vive en la casa donde vivía la ciudadana Lourdes Rodríguez, quien se fue del inmueble, y que tenia conocimiento de la medida. Es todo. En este estado se hicieron presentes las ciudadanas APONTE SANCHEZ NAYDI BEZAIRE, ALBARRAN SALAS MAIGUALIDA RAQUEL, ROJAS CALANCHE MARLENE YENIRAH, MARE SANCHEZ LADY GRECYG, HERRERA BOLIVAR IRENE CORINA, ESCOBAR PALENCIA MILAGROS DEL VALLE, RODRIGUEZ PULIDO YONEISIRE, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.274.524, 13.779.522, 13.626.963, 17.015.409, 13.578.890, 16.128.161, 18.552.476, respectivamente; a quienes este Tribunal les impuso de su misiòn, manifestando las mencionadas ciudadanas, que tenían mas de tres (03) años viviendo dentro del inmueble como invasores. Es todo. Este Tribunal aun cuando las personas presentes no forman parte del proceso, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las personas a tener una conversación con la apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida, se encuentran 12 viviendas unifamiliares ( Ranchos), y que de acuerdo a lo manifestado por la personas presentes, los mismos se encuentran en calidad de invasores desde hace tres años, es por lo que este Juzgado visto la situación presentada en el inmueble objeto de la medida, acuerda oficiar al Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida, vista las circunstancias anteriormente descritas. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11.00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS








EL CONSEJERO DE PROTECCION


INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA



EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 144-2009.