En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la Transacción efectuada entre las partes relativa a ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 9, ubicado en la Urbanización el Trébol, Avenida Aragua, Edificio 1, Piso 2, Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODALQUIL, S.R.L, en contra de la ciudadana AFRANIA JOSEFINA GONZALEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº 6.591.184. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana KAREN BLANCO, C.I. 16.686.889, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer, ciudadana YANETH SALAZAR, C.I. 7.827.694, y del apoderado Judicial de la parte actora, abogado JESUS GIL BLANCO, Inpreabogado Nº 30.997, en el Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 9, ubicado en la Urbanización el Trébol, Avenida Aragua, Edificio 1, Piso 2, Maracay Estado Aragua; El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora procediò a comunicarse desde el numero telefónico 0412.6791927 al 0414.4606302, con la ciudadana AFRANIA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que se encontraba cerca, y solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 10:50 AM, el apoderado Judicial de la parte actora procediò a efectuar nuevamente una llamada a la parte demandada, quien manifestó que venia por el Terminal de Pasajero de Maracay. Es todo. En este estado, siendo las 11:00 AM, se hizo presente la ciudadana GONZALEZ MARQUINA AFRANIA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 6.591.184, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, y quien permitió de manera voluntaria el acceso de todas las personas que acompañan a este Juzgado al interior del inmueble, indicando la prenombrada Ciudadana que conocía del presente juicio. Es todo. Este Tribunal no obstante a que la presente medida es el cumplimiento de una ejecución de una Transacción, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe en este acto perito avaluador y depositario Judicial, y proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa en este acto al ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I.3.518.570, como perito avaluador, y como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348. En este estado siendo las 11:10 AM, el Tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de los bienes que se encuentran dentro del Inmueble y deje constancia del estado general del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble que se discrimina a continuación: Apartamento, distinguido con el Nº 9, ubicado en la Urbanización el Trébol, Avenida Aragua, Edificio 1, Piso 2, Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un juego de mueble de tela color azul en regular estado, cuatro sillas plásticas color azul y blanco en regular estado, una mesa de plástico, un esquinero de hierro y madera de cuatro peldaños, un equipo de sonido de CD digital con dos cornetas color negro, cinco cuadro pequeños, cinco cuadros grandes, una nevera marca Mabe de dos puertas horizontales, una lavadora automática marca turbo drug color blanco, un microondas color blanco, marca CRS, una cafetera marca home lader color negro, un boexpring matrimonial con su colchón, una mesa de noche con un entrepaño de tablopan, un televisor de 19 pulgadas marca LG color gris, una peinadora de seis gavetas con su banco y espejo, color marrón, un ventilador marca FM, una computadora que consta de un monitor, dos cornetas, un Mouse, un teclado y un C.P.U., marca IBM, en regular estado, una mesa para computadora, una mesa de planchar, una cama matrimonial con dos mesitas de noche, un ventilador de pies, un televisor de 19 pulgadas a color marca Samsung, cuatro cuadro grandes. El inmueble esta conformado de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, sala-comedor, cocina, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cerámica, puerta principal de madera con su protector, pintura en regular estado, todo el inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado la parte demandada, indica al Tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: BARRIO LAS TABLITAS, Casa Nº 23, MAGDALENO MARACAY ESTADO ARAGUA. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro de los inmuebles objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material de el Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 9, ubicado en la Urbanización el Trébol, Avenida Aragua, Edificio 1, Piso 2, Maracay Estado Aragua; y en consecuencia pone en posesión del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JESUS GIL BLANCO, Inpreabogado Nº 30.997; quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído en mi y juro cumplir bien y fielmente, y en nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:40 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA



LA CONSEJERA DE PROTECCION




LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER





PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C. 081-2010