En el día de hoy, Veintiséis (27) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº A-81, Piso 8, Edificio Cojedes, Conjunto Residencial LOS ESTADOS, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano YOVAN SAPORITI CASTRO, C.I. 3.821.713, en contra del ciudadano CARMELO SATURNO NAPOLITANO, titular de la cedula de identidad Nº 3.666.633. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante de la depositaria Judicial la Nacional, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano JOSE SOLORZANO, C.I. 8.799.863, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer, ciudadana YANETH SALAZAR, C.I. 7.827.694, del ciudadano SAPORITI CASTRO YOVAN, C.I. 3.821.713, parte demandante, y de su apoderada Judicial abogada CRICELIDA APONTE LARA, Inpreabogado Nº 34.927, en el Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº A-81, Piso 8, Edificio Cojedes, Conjunto Residencial LOS ESTADOS, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del edificio, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como PEÑA ARIA MIREYA DEL CARMEN, C.I.Nº V-6.963.003, quien manifestò ser la Conserje del Edificio, y a quien el Tribunal impuso de su misiòn, señalando la prenombrada Ciudadana que estaba nueva y que no sabia si el apto, estaba vació o no, procediendo a trasladar a este Comisionado al piso donde se encuentra el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal procediò a dar los toques de ley al Apartamento signado con el Nº A-81, ubicado en el piso ocho, no atendiendo persona alguna, por lo que este Juzgado solicito a la parte demandante si tenia como comunicarse con el demandado de autos, por lo que procedió la apoderada Judicial del actor a efectuar una llamada telefónica desde el Nº 0424-3287672 al 0412-1954105, siendo posible la comunicación, a lo cual este comisionado impuso de su misiòn y solicito un lapso de espera de media hora para hacerse presente por cuanto se encontraba en las Delicias. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado siendo las 10:00 a.m., la parte demandante y su Apoderada Judicial peticionan al Tribunal que culminado el lapso de espera sin que se hiciera presente el demandado proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia designe cerrajero y perito avaluador. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:05 a.m., visto el pedimento de la parte accionante, y por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a la medida procede a designar como Cerrajero al Ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº 14.691.635 y como Perito Avaluador al Ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. Nº 3.518.570, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo conferido y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado este Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado y juramentado para que aperture el Inmueble objeto de esta medida, en presencia de la testigo Ciudadana PEÑA MIREYA, plenamente identificada. Es todo. Siendo las 10:15 a.m., el Ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, cerrajero designado procedió aperturar la reja protector y puerta principal del Inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado apertudado como fue el Inmueble en presencia de la testigo ya identificada, deja constancia que dentro del interior del mismo no había persona, encontrándose algunos bienes. En ese mismo orden de ideas este Comisionado deja constancia expresa que dentro del Inmueble no se encontraban bienes de valor, y en consecuencia gira instrucciones al perito designado a los fines de que proceda con el inventario de los bienes muebles y deje constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble que se discrimina a continuación: (01) apartamento, distinguido con el Nº A-81, Piso 8, Edificio Cojedes, Conjunto Residencial LOS ESTADOS, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un colchón individual en mal estado, se le asigna un valor de bs. 80, una cocina electrica de dos hornillas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100, un escritorio de tablopan con seis gavetas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100, un equipo de sonido marca Aiwa de CD color negro, modelo CX N3500U, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200. En este estado siendo las 10:30 AM, se hizo presente el ciudadano SATURNO NAPOLITANO CARMELO, C.I. 3.666.633, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada, y a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando el mencionado ciudadano a este Juzgado que tenia conocimiento de la presente medida, que se había mudado hace dos meses aproximadamente, que no tenia lugar donde trasladar los bienes, ni tampoco tenia dinero para cancelar la deuda. Es todo. En este estado el perito designado continua con el inventario de bienes muebles. Un celular de tapita marca Samsung, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 50; Un celular marca Movistar color gris, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 50, un ventilador marca Taurus color blanco, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 80; Un televisor a color de 13 pulgadas marca philips, modelo 71753469, color negro , se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100; Un jergón de madera individual, se le asigna un valor de bs. 100, una planta para sonido, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de bs. 200, tres lámparas de color oro de cinco bombillos pequeños en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100 c/u; Un mueble de tres puesto con su cojines en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un monitor color beige marca AOC, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs.50; un atril de madera en regular estado, se le asigna un valor prudencial de bs. 80; un colchón individual en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100, una gaveta de dos puertas horizontales de tablopan, se le asigna un valor de bs. 80; Una mesa de noche de dos entrepaños con su vidrio color negro, se le asigna un valor de bs. 150; dos patas de un piano en mal estado, se le asigna un valor de bs. 50 c/u. El inmueble esta conformado de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de parque, puerta, pintura en mal estado, uno de los baños le falta la poceta, todo el inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado por cuanto la parte demandada manifestó a este Juzgado que no tenia donde trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, este Tribunal en este acto procede a entregar al representante legal de la depositaria judicial, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, plenamente identificado, los bienes muebles discriminados en la presente acta, y quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes muebles objeto de la presente medida y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro de los inmuebles objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material de el Inmueble constituido por (01) apartamento, distinguido con el Nº A-81, Piso 8, Edificio Cojedes, Conjunto Residencial LOS ESTADOS, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; y en consecuencia pone en posesión del mismo al demandante Ciudadano: YOVAN SAPORITI CASTRO, C.I. Nº V-3.821.713, quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado la parte demandada expone: En cuanto al monto condenado a pagar, me comprometo a cancelar dicha cantidad el Viernes 05-11-2010, en la sede del tribunal Ejecutor a las 10:00 AM. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: Solicito al tribunal mantenga la presente comisión en la sede del Juzgado Ejecutor, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo acordado en la presente acta. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y TESTIGO LA PARTE DEMANDADA
EL CERRAJERO
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER
PERITO EL DEPOSITARIO
CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C. 107-2010
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