En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo la Nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, del inmueble Local Comercial, ubicado en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi con Calle Negro Primero, Sector la Romana, Nº 7-A, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9257-10, sigue la ciudadana GLADYS MOREIRA DE HIDALGO, contra el ciudadano JUAN CARBALLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.011.810; Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía de la apoderada Judicial de la parte actora abogado MARIA LUISA MATHEUS, Inpreabogado Nº 94.497; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, deja constancia que en el mismo funciona Barbería Oriente, procediendo a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como LANDAETA CRUZ MAURIN NATALIE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.656.624, quien manifestó ser peluquera del negocio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. La notificada manifestó a este Tribunal que el ciudadano Carballo Juan, no se encontraba y que había salido un momentito, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse, con el Ciudadano CARBALLO RORIGUEZ JUAN AMELIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.011.810, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba cerca y que ya venia. Es todo. En este estado siendo las 10: 10 a.m., se hizo presente el ciudadano CARBALLO RORIGUEZ JUAN AMELIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.011.810, quien según las actas que conforman la presente comisión es la parte demandada, a quien este tribunal impuso de su misión y se le hace saber que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 9257-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado el ciudadano demandado procedió a comunicarse con su abogado, y solicito un lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado siendo las 11:00 a.m., la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada en la presente acta expone: Por cuanto venció sobradamente el lapso de espera otorgado a la parte demandada a los fines de que se hiciera presente su Abogado sin que el mismo se hiciera presente, peticiono a este Tribunal, de cumplimiento a la medida, y a tal efecto se designen en este acto perito avaluador y depositaria Judicial para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del local. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte accionante, y vencido como se encuentra el lapso de espera, sin que se hiciera presente el Abogado de la parte demandada, siendo las 11:05 a.m.,
procede a designar como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, y como Depositaria judicial a la NACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Siendo las 11:12 a.m., este Juzgado Comisionado gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble Local Comercial, ubicado en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi con Calle Negro Primero, Sector la Romana, Nº 7-A, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Cinco sillas de Barbero marca Belmont de semicuero con hierro color verde; Tres sillas negras de semicuero, Estructura de hierro, Seis espejos redondos con marco de cartón piedra. En este estado siendo las 11:15 AM, se hicieron presentes los abogados GIL BLANCO JESUS ANTONIO y GUERRA WILLIAM, Inpreabogados Nros 30.997 y 135.733, respectivamente, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente juicio, a quien este Juzgado les impuso de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal insta a las partes intervinientes en el presente acto a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: Por cuanto no existe arreglo posible con la demandada, solicito de este Tribunal continúe con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal, vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto no existe arreglo posible entre las partes, siendo las 11:30 AM, gira instrucciones al perito designado a los fines de que continúe con el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Dos bancos de espera de cuatro puestos con cojines en semicuero, color verde; Una caja registradora en mal estado, Un escritorio tipo L de formica color blanco anaranjado en regular estado, Dos mesas de madera con tres gavetas de tablopan, con dos enchufes de dos conexiones, en regular estado, Cuatro peinadoras con su lava cabeza color beige de Tablopan con cuatro gavetas horizontales con su espejo, un aire acondicionado sin serial ni modela visible, en regular estado, un lava cabeza de color azul de fibra de vidrio en regular estado. El estado general del Inmueble es el siguiente: Un local Comercial de 46 metros cuadrados aproximadamente, Piso de cerámica en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado y se observan filtraciones en la misma, Techo de plata banda recubierta de cielo raso en regular estado, tres lamparas de cuatro bombillos, entrada principal con puerta de hierro y vidrio color azul, una Santamaría de 7 metros cuadrados, un toldo de laminas en mal estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS. 90.000. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al tribunal que traslada sus bienes por cuenta y riesgo para Avenida Principal Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 18, Sector la Romana, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles por el demandado, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi con Calle Negro Primero, Sector la Romana, Nº 7-A, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado MARIA LUISA MATHEUS, Inpreabogado Nº 94.497, quien fue designada por el Tribunal de la causa como depositaria del inmueble a Secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente, por lo que en este acto recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA


LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 087-2010.