En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:15 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Terreno y casa distinguida con el N° 26, Calle 14, de la Urbanización La Mora, Sector 1, La Victoria Estado Aragua, en compañia del Abogado Jhony W. Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.938, en su caracter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble, decretada con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Ciudadana: Alida del Carmen Millán Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.681, contra la ciudadana: María Josefina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.301.500, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora deja constancia que se encuentran presnetes en éste acto los ciudadanos: Yexilay Orozco, C.I. 10.363.953, Ahair Reina, C.I. 10.358.974, Julio Bravo, C.I. 11.184.188, en su caracter de Representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritos al Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua; Henry García, C.I. 5.276.824, en su caracter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luis Alberto Gonzalez García, C.I. 14.959.951, en su caracter de Perito Avaluador quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentra presente en este acto el funcionario Policial Arocha César, cabo 2do, adscrito a la Policia del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 15.796.818, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a éste Despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Zambrano de Izaguirre María Josefina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.301.500, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó a la notificada que llamara un Abogado para que la asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le condedio una hora de espera a partir de las 10:15 a.m., se deja constancia que siendo las 11:15 a.m., transcurrió la hora de espera y no se hizo presente abogado alguno. En este estado se deja constancia que la Jueza Ejecutora de Medidas, solicito a las partes llegar a un acuerdo o a una conciliación, que de por terminado el presente procedimiento, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes respectivas, igualmente se deja constancia que resultó infructuosa dicha solicitud, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo. En este estado la notificada expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, los bienes muebles que se encuentran dentro el inmueble al Tribunal Ejecutor totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a hacer la Entrega Material del Inmueble totalmente libre de bienes y personas, el cual se describe a continuación: un terreno y casa distinguida con el N° 26, Calle 14, de la Urbanización La Mora, Sector 01, La Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra en regular estado, a excepción de los baños que se encuentran en mal estado, el cual tiene un valor aproximado de ciento cuarenta mil Bolivares (Bs. 140.000,00) y lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano: Henri García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. En este estado la Jueza Ejecutora deja constancia que en el interior del inmueble no se encontró niños, niñas, ni adolescente, se acuerda expedir copia certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a éste despacho, los consejeros, funcionarios auxiliares, Abogado, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. 3.720.889

Notificada


El APoderado Judicial de la Parte Actora

El Perito Avaluador

El Representante de la Depositaria Judicial

El Funcionario

Los Consejeros de Protección


La Secretaria