En el día de hoy, siete (7) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Sede de la Empresa Fabrica de Lavadoras de Venezuela CA. (LAVAVEN C.A.), ubicada en Zona Industrial Soco, Avenida Principal Galpón Nº 8, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Ciudadano Omar José Lira Meza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.101, parte actora en el presente juicio y de su Abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, con el objeto de dar cumplimiento al Reenganche al Cargo de Servicio Técnico al Ciudadano: Omar José Lira Meza, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; cancelándose al antes mencionado ciudadano el pago ordenado mediante sentencia de fecha: 17-06-2010, decretado con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional intentado por el Ciudadano OMAR JOSE LIRA MEZA, contra Empresa Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.), por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentra presente el Funcionario Policial: BOLIVAR TIRADO JOSE ALEXANDER, Cédula de identidad Nº 18.163.912, adscrito a la policía del Estado Aragua. Presente en la sede de la Fábrica de Lavadoras C.A., ( LAVAVEN C.A.), a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: MATAMOROS LUNA LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.186, quien manifestó a la Jueza Ejecutora ser Administrador de la Empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó al notificado que llamara a un abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole para ello una hora de espera a partir de las 10:00a.m., se deja constancia que el notificado procedió a comunicarse con la Ciudadana: Maria Aurora Fernández, Representante Legal de dicha Empresa, quien le indicó al notificado que no podía asistir por quebrantos de salud y que procediera al Reenganche y otros particulares ordenados en la sentencia de fecha: 17-06-2010. En este estado el ciudadano LIRA MEZA OMAR JOSE, debidamente asistido por su Abogada expone: “Pido a la Empresa Fábrica de Lavadoras C.A., ( LAVAVEN C.A.), que se me realice un examen médico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. En este estado el notificado expone: “Procedo de inmediato a ordenar que se le realice al Ciudadano: OMAR JOSE LIRA MEZA, el examen médico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Declara: Reenganchado al Ciudadano: OMAR JOSE LIRA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.101, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; asimismo deberá cancelársele al ciudadano antes mencionado, el pago ordenado mediante Sentencia de fecha: 17-06-2010, dictada en la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano OMAR JOSE LIRA MEZA. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del Tribunal, ni de el Funcionario Policial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y de toda la comisión para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 M Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.- C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
LA PARTE ACTORA.-
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA.-
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