REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil diez (2.010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2010-000696
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-003558
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZA RECUSADA: Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU
I
Conoce esta Juzgadora de la presente recusación planteada por la abogada ANDREÍNA FUENTES MAZZEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY ROMMY MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.960.577, en contra la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2009-003558, contentivo del Juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, fundamentando la recusación en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue recibida en esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU.
En fecha el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de esta Alzada, mediante acta de fecha primero (1ro) de octubre de dos mil diez (2010).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), la oportunidad señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia señalada en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Circuito Judicial de este Tribunal de Protección, ciudadano ARQUIMIDES IZTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.773,efectuado a las puertas del Edificio y en la Mezzanina 1 del mismo, ubicado en esta sede Judicial, donde se encuentra constituido este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se levantó acta dejando constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante, abogada ANDREÍNA FUENTES MAZZEY, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY ROMMY MARTINEZ MORENO, antes identificada, y de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana Jueza Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, en su condición de recusada En este estado, la Juez de este Tribunal Superior Tercero, declaró desierto el acto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Hecho así el resumen del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los trámites de sustanciación, este Tribunal Superior Tercero encontrándose en la oportunidad legal procede a dictar sentencia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:
En primer término, considera esta Alzada preciso señalar, siendo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece un procedimiento para la Recusación, en aplicación al principio de supletoriedad consagrado en el artículo 537 esjusdem, el procedimiento a seguir, será el establecido el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, el artículo 38 de la referida Ley establece que:
“ARTICULO 38.- Recibida la recusación, el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, fijara la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia tanto del proponente como del recusado para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuviere a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
En consecuencia, vista el acta de fecha seis (06 de octubre del año 2010, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recusante a la Audiencia para que expusieran sus alegatos e hicieran valer sus pruebas, la cual fue fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en dicho artículo y visto lo establecido en su último aparte, este Tribunal Superior Tercero, declara desistida la recusación propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
De conformidad con la doctrina mencionada y con los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDA la recusación planteada por la abogada ANDREÍNA FUENTES MAZZEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY ROMMY MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.960.577, en contra la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2009-003558, contentivo del Juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir tramitando la ejecución de la sentencia dictada en dicha causa, y así se decide.
Segundo: Se condena a la parte Recusante, la abogada ANDREÍNA FUENTES MAZZEY, antes identificada al pago de diez unidades tributarias (10 U.T.) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser pagados en el término de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, so pena de las consecuencias establecidas en dicho artículo.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. LISBETTY CORREIA
ASUNTO: AH52-X-2010-000696
MOTIVO: Recusación.
YYM/LC/MarjorieB**
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