REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-014166
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ENRICHETTA SCARICAMAZZA MISTRETA y DAVID MARIANO GRACIA LERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.928.341 y V-10.117.996, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE BOGGIANO y ZORAIDA MOULEDOUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.960 y 22.141.
NIÑOS: (X) y (X), ambos de once (11) años de edad respectivamente.
En fecha 29 de Septiembre del año que discurre, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tan acción por consiguiente inoficiosa; y por último se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ENRICHETTA SCARICAMAZZA MISTRETA y DAVID MARIANO GRACIA LERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.928.341 y V-10.117.996, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 12 de Marzo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador según consta en el Acta de Matrimonio N° 54, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de los niños (X) y (X), ambos de once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manuntención el padre se comprometió a sufragar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00), por cada uno de los niños es decir la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
JGM/AF/Yosoty.
|