REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-014064
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana TATIANA AGUILAR HEREDIA, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.918.985, debidamente asistido por la abogada ESPERANZA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha seis (06) de Octubre de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ANA TERESA HEREDIA DE AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.246.187, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K