REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015208
Visto el escrito presentado el día 28-09-2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANDREINA ISABEL CARMAS Y LUIS JOSE RODRIGUEZ MILLAN, venezolanos, divorciados, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.900.516 y V-8.392.145 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, contentivo de la solicitud de Liquidación y/o Partición de la Comunidad Conyugal; este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a dispocisión legal expresa de Ley.
Ahora bien, previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.