REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-015285

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO FIGUEROA Y VICTOR JOSE DUARTE MACHADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.850.126 y V-12.293.350 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO C. MARTINEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.887; este despacho la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con sus hijos, los niños -----------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.