REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2009-001684
Solicitantes: KARINA MARGARITA RODRIGUEZ ROMERO Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.852.631 y V-10.382.131, respectivamente, asistidos por la abogado ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.203.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 05 de febrero de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos KARINA MARGARITA RODRIGUEZ ROMERO Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.852.631 y V-10.382.131, respectivamente, asistidos por la abogado ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.203; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 10 de febrero de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 18 de febrero de 2010, comparece el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, asistido por el abogado JOEL ANTONIO GARCIA y mediante diligencia solicita, la conversión en divorcio , previa notificación de la cónyuge; lo cual fue ordenado en auto de fecha 23-02-2010.
En auto de fecha 28 de abril de 2010, se acordó notificar nuevamente a la ciudadana KARINA MARGARITA RODRIGUEZ ROMERO, para lo cual se exhortó al Tribunal de la misma jerarquía, con jurisdicción en Guarenas, Estado Miranda, cuyas resultas fue recibida por este despacho el día 20-09-2010 y, vencido como fue el lapso de comparecencia de la cónyuge KARINA RODRIGUEZ, en auto de fecha 30-09-2010, se dejó constancia de la no comparecencia de la prenombrada.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos KARINA MARGARITA RODRIGUEZ ROMERO Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KARINA MARGARITA RODRIGUEZ ROMERO Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.852.631 y V-10.382.131 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de diciembre del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, según acta Nº 140, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -----------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta del escrito de la solicitud del divorcio (f. 05 y vto., 06).
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ---------- (--) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.