REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2010-000710.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista las diligencias suscritas por las partes, al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa al folio treinta y dos (32) del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, asistido de abogado exponiendo y solicitando al Tribunal lo siguiente: “…En nombre de mi representado manifiesta que el mismo no tienen ningún problema en autorizar el viaje de los niños ------, siempre y cuando se le respete lo establecido en el régimen de convivencia vigente, es decir, que se le respete su derecho a disfrutar de una fecha en compañía de los mismos (24 ó 31 de Diciembre según lo acordado) incluida toda la semana que le corresponde por Ley; Igualmente dejo constancia que durante todo este año el padre no ha podido compartir con los niños ninguna fecha especial, ni carnaval, ni semana Santa, ni Vacaciones; Tal parece que la única que tiene derechos es la madre. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado garantice y haga valer los derechos de mi representado…”.
SEGUNDO: Corre inserta al folio treinta y seis (36), diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2010, por la Abogada GLORIA MARTÍNEZ de BOLÍVAR, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA ORTÍZ, ambas plenamente identificadas en autos, mediante el cual expresa y solicita al Tribunal: “…Vista la opinión expresada por el ciudadano Oscar Ferreira, mediante su apoderado en la que da su autorización para el viaje de sus hijos, siempre y cuando se le garantice su derecho de ver a los niños en navidad o año nuevo, manifiesto al Tribunal que tal derecho esta garantizado, pues la madre de los niños adquirió tres boletos especiales para el regreso el día 27 de Diciembre con el fin de que los niños puedan visitar a su papá el 31 de Diciembre de 2010…”.
Ahora bien, por cuanto se observa de ambas diligencias que las partes se comprometen a respetar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos; es por lo que este Tribunal le parece inoficioso fijar oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de que ambas partes convinieron en la Autorización para Viajar; en consecuencia, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES.
AVR/LM/ymelia.
Asunto: AH52-X-2010-000710