REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Octubre de 2010.
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2007-014474.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia de fecha 07/07/2010, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal 97° del Ministerio Público, este Tribunal Quinte de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCION FORZADA, en el presente procedimiento del auto de fecha 14/08/2007, mediante el cual se HOMOLOGO el Convenio de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos RENE MILLE y JACQUELINE FRANCISCA MEDINA FUENTES, a favor del adolescente ------ y de la niña -------. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar las obligaciones pasadas y futuras del adolescente y la niña antes mencionada, DECRETA Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias: 1ero. Cuenta Corriente Nro. 980-040050-0 del Banco Fondo Común, 2do. Cuenta Corriente Nro. 01080022610100095149 del Banco Provincial y 3ero. Cta. Corriente Nro. 0133-0013-55-1000020746 del Banco Federal. Líbrense oficios a las respectivas Entidades Bancarias, comunicándole lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. AIMAR VALENCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES.

AV/Lm/rgpm.
AP51-S-2007-014474.