REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-S-2010-11208.
SOLICITANTES: LAURA ESTHER GARCIA DE CARDENAS Y JOSE JESUS CARDENAS LAMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.085.852 y 6.052.124, respectivamente. .
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIS MARTINEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.448.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 28 de Junio de 2010, presentada por los ciudadanos LAURA ESTHER GARCIA DE CARDENAS Y JOSE JESUS CARDENAS LAMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.085.852 y V- 6.052.124 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARVELIS MARTINEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.448, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 01 de Julio de 2010, admitió la misma y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta número 532, folio 173 frente y vuelto, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos (02) hijos menores de nombres: -----------.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LAURA ESTHER GARCIA Y JOSE JESUS CARDENAS LAMON, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Sucre (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, y al Registrador Principal. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos nacidos en el matrimonio ------- será ejercida por ambos padres; y la Custodia de ------- será ejercida por la madre ciudadana LAURA ESTHER GARCIA y la Custodia de ------- será ejercida por el padre ciudadano JOSE JESUS CARDENAS..
Con respecto a la Obligación de Manutención, y al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo establecido en el escrito de la solicitud de divorcio (f. 03 vto y (04) .
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA Acc,

Abg NAYETTY ROJAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO



AVR/IC/aimar*