REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de octubre de 2010
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Asunto: AP51-J-2010-015703
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el oficio de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado en fecha primero (01) de Octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano PLACIDO FROILAN CHUELLO PINEDA, en su carácter de Defensor 292 Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, de cinco (05) años de edad; quien es hijo de los ciudadanos MARYURI COROMOTO OSPEDALES SALAZAR y LEONARDO FAVIO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.531.688 y V-15.676.654, respectivamente.