En horas del despacho del día de hoy, miércoles 13 de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Luis Enrique González Quiroz, titular de la cédula de identidad N° 12.168.740 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Andrés Osuna, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.573 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ,en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle Negro Primero, apartamento N°8-4 situado en la planta octava del Edificio N° denominado Pico El Aguila, del Desarrollo Habitacional Multifamiliar Parque Residencial la Montaña, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 8-3, ducto del ascensor y zona de circulación; SUR: con fachada del edificio, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con apartamento 8-1, ducto del ascensor y zona de circulación, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.168.740 en contra del ciudadano JOSE EDUARDO DI STEFANO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°V-7.211.192 según expediente N° 2630-09. Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 , con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual el Tribunal hizo contacto con los vecinos del sector a fin de que se comuniquen con los ocupantes del inmueble objeto de la medida a los efectos de que se hagan presentes. No obstante, el Tribunal ordenó al cerrajero designado proceda a la apertura de las puertas del inmueble a tenor de lo dispuesto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el cerrajero logró abrir las puertas de la vivienda y el Tribunal pudo constatar que la misma se encuentra completamente amoblada pero sin persona alguna para notificar. Seguidamente, la juez encontró una planilla de la facultad de Ingienería de la Universidad de Carabobo con el nombre de de Jeliany Mass, que coincidía con el de un afiche tipo pendón fijado en una de las paredes del inmueble, por lo que se efectuó en el número 0414-1441599 encontrado en dicha planilla, siendo atendido por una ciudadana que manifestó responder al nombre de Jeliany Mass y quien informó que ella ocupaba el inmueble pero se encontraba en el estado Sucre y que su padre se encontraba en la ciudad de Maracay y podía ser localizado al número 0416-3976770. Acto seguido, se efectuó llamada al 0416-3976770 siendo atendido el Tribunal por una persona que manifestó responder al nombre de Ignacio Mass, quien fue informado de la constitución del Tribunal en el inmueble que ocupa y manifestó que aproximadamente en sesenta minutos podría hacerse presente ya que se encontraba en la ciudad de Maracay. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera solicitado por el ciudadano Mass. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como IGNACIO JOSE MASS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.184.744, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. A todo evento, el notificado manifestó al Tribunal que él se siente estafado porque él tiene 25 años viviendo en este apartamento. No obstante, ante la solicitud del notificado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Osuna, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde, agotado como fue el lapso concedido sin que el notificado se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR Inmueble ubicado en la calle Negro Primero, apartamento N°8-4 situado en la planta octava del Edificio N° denominado Pico El Aguila, del Desarrollo Habitacional Multifamiliar Parque Residencial la Montaña, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 8-3, ducto del ascensor y zona de circulación; SUR: con fachada del edificio, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con apartamento 8-1, ducto del ascensor y zona de circulación. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el notificado, ciudadano IGNACIO JOSE MASS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V-5.184.744, manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle Cedeño N° 70 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Acto seguido, intervino el demandante Luis Enrique González Quiroz ya identificado y asistido por el prenombrad abogado, expuso: “Recibo el inmueble, libre de bienes y de personas, ya que el notificado procedió a desocupar completamente el apartamento. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el cerrajero procedió a cambiar las cerraduras del inmueble entregado. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no hubo niños ni adolescentes presentes en el inmueble ni se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
IGNACIO MASS ACOSTA

El Demandante -Recibidor
LUIS GONZALEZ QUIROZ

El Apoderado Actor
Dr. Andrés Osuna
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Cerrajero
Javier Ortiz

La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.044/10
MAS/JG