En horas del despacho del día de hoy, jueves 14 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Liliber Hermoso , titular de la cédula de identidad N° 13.199.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.539 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ,en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Edificio La Lucha, calle Bermúdez, apartamento n° 1, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar de casa que es o fue de herederos de Antonio Morgado; SUR: con calle en medio y casa de herederos de Carmelo Martínez, ESTE: Con la calle Bermúdez y OESTE: Con solar de casa de herederos de Rafaela Hermoso, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MIROSLAVA CASTRO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.165.174 en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V-6.057.586, según expediente N° 2608-09. Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 , con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual, el Tribunal ordenó al cerrajero designado proceda a la apertura de las puertas del inmueble a tenor de lo dispuesto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el cerrajero logró abrir las puertas de la vivienda y el Tribunal pudo constatar que la misma se encuentra completamente amoblada pero sin persona alguna para notificar. Seguidamente, la juez encontró una carpeta con el currículo y teléfono de un ciudadano de nombre Jorge Armando Pérez Briceño, por lo que se efectuó llamada al teléfono N°0424-325.5083, siendo atendida por un ciudadano que manifestó responder al nombre de Jorge Pérez, a quien la Juez le notificó de la constitución del Tribunal en el inmueble y le preguntó si conocía a los ocupantes de dicho apartamento y éste manifestó que reside en este apartamento y que le avisaría a su esposa para que se haga presente en el inmueble. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como ARVERLIN JOSEFINA GOMEZ OYER, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 15.614.897, quien manifestó que ella ocupaba la vivienda junto a otras personas. Acto seguido, el tribunal procedió a notificar a la referida ciudadana de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. A todo evento, la notificada manifestó al Tribunal que trasladaría todas sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta Residencias agua Viva, calle La Represa casa N° 12 de Urbanización Los Overos, pero agradecería si le podrían dar un plazo para mudarse. No obstante, ante la solicitud de la notificada, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, abogado Liliber Hermoso, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Jorge Armando Pérez Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.611.651, quien manifestó ser el esposo de la notificada y a quien el Tribunal igualmente notificó de la práctica de la medida decretada imponiéndole de los derechos que le asisten en cuanto a su defensa. En este estado, siendo la 1:30 de la tarde, agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE situado en el Edificio La Lucha, calle Bermúdez, apartamento n° 1, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar de casa que es o fue de herederos de Antonio Morgado; SUR: con calle en medio y casa de herederos de Carmelo Martínez, ESTE: Con la calle Bermúdez y OESTE: Con solar de casa de herederos de Rafaela Hermoso. En este estado, el Tribunal deja constancia nuevamente de que los notificados, ciudadanos ARVERLIN JOSEFINA GOMEZ OYER y JORGE PEREZ BRICEÑO, ya identificados, manifestaron su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la dirección antes citada. Acto seguido, intervino la apoderada judicial de la parte actora, abogada Liliber Hermoso, expuso: “Recibo el inmueble, libre de bienes y de personas, ya que la notificada procedió a desocupar completamente el apartamento. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el cerrajero procedió a cambiar las cerraduras del inmueble entregado. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no hubo niños ni adolescentes presentes en el inmueble ni se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
ARVERLIN GOMEZ OYER
JORGE PEREZ BRICEÑO
La Apoderado Actora
Dra. LILIBER HERMOSO
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Cerrajero
Javier Ortiz
La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.043/10
MAS/JG
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