En horas del despacho del día de hoy, lunes 25 de octubre de 2010, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Josué Vicente Rodríguez, Inpreabogado N° 51.226 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: avenida intercomunal Maracay- Turmero, sector La Julia, Centro Industrial Trasolini, Galpón N° 2, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO sobre los siguientes bienes : Primero: Un torno paralelo de cuatro metros marca Misal, serial K286118, Segundo: Una fresadora universal de torreta N° 2 marca Tos Kurin, serial 13701, Tercero: Una fresadora universal número cuatro con torreta, marca STAMKIOMPORT, serial 1927080 y Cuarto: Un torno paralelo de 1,5 metros marca Bulgaria serial 572743, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad mercantil INGEMELCA, C.A. según expediente N° AP11-V-2009-000436. Presente igualmente el ciudadano Ciro Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.631, con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, la juez pudo constatar que en la dirección donde se trasladó y constituyó funciona otra empresa distinta a la demandada, no obstante de que en parte de la fachada y puerta del almacén se observó la inscripción Ingemelca. Acto seguido, el Tribunal interrogó a un ciudadano que se identificó como Gino Armando Trasolini Trasolini, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-17.575.517, quien labora en el fondo de comercio en funcionamiento acerca del paradero de la empresa demandada, manifestando que actualmente en este inmueble funciona la empresa Ferretería y Materiales La Casona, C.A. y que la empresa Ingemelca se fue de este inmueble aproximadamente desde el mes de enero de 2010. En este estado, intervino, el abogado Josué Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: Quiero dejar constancia, de acuerdo a lo observado que en los galpones y anexos donde se constituyó el tribunal, no se encuentran presentes los bienes muebles objeto de la medida de secuestro decretada, por lo que solicito al tribunal que así lo haga constar, se abstenga de practicar la medida y devuelva las actuaciones al juzgado comitente. En este estado, el tribunal, observando que efectivamente se encuentra constituido en la sede de otra empresa distinta de la demandada, a solicitud de la parte actora y habiendo verificado minuciosamente tal circunstancia, deja constancia de que en el sitio donde se constituyó no se encuentran los bienes objeto de la medida de secuestro, es todo. En este estado, el apoderado actor intervino nuevamente a fin de solicitar sea designado correo especial a los efectos de entregar las resultas de la comisión en el Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acordó designar al Abogado Josué Vicente Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.583.335, Inpreabogado N° 51.226 como correo especial para entregar la comisión N° 035/10 ante el Juzgado de la causa y a tal efecto le tomó el juramento respectivo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ


EL Apoderado Actor
Dr. Josué Vicente Rodríguez

El Práctico Avaluador
Ciro Blanco
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.035/10
MAS/JG