En horas del despacho del día de hoy, miércoles 27 de octubre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Tulio Bello Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.204.299 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado José Antonio Paniagua, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.236 ,en la siguiente dirección: Calle santa Eduvigis, casa N° 11, Urbanización Villa María, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el Norte: con la calle Santa Eduvigis que es su frente en 7 metros, por el Sur: con la constructora A.N.C.A. en 7 metros; Este: casa que es o fue de Reinaldo López y Oeste: con parcela de propiedad municipal, a los fines de practicar medida de Desalojo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano TULIO BELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.204.299 en contra de la ciudadana DONEY JOSEFINA URBANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 8.740.989, según expediente N° 32669. Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 , con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó DONEY JOSEFINA URBANO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.740.989, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el contenido de la comisión, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:05 de la tarde, la ciudadana Doney Josefina Urbano García, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.959 , expuso: Solicito a la parte actora, me conceda un plazo para proceder a la desocupación del inmueble por mis propios medios, es todo. Acto seguido, el demandante, ciudadano Tulio Bello Delgado, ya identificado, asistido por el Abogado José Paniagua, Inpreabogado N° 118.236, expusieron: “Concedo un plazo de quince días contados a partir de hoy para que la demandada desocupe voluntariamente el inmueble objeto de la medida y haga entrega de las llaves del mismo en la sede del tribunal Ejecutor de Medidas ubicado en la ciudad de Turmero estado Aragua, concretamente el día jueves 11 de noviembre de 2010, a las 2:00 de la tarde. Así mismo, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida decretada y me reservo el derecho de solicitar un nuevo traslado en caso de incumplimiento del acuerdo al que estoy arribando con la parte demandada, es todo”. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, así como la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida y ordena el regreso a su sede, acordando mantener las actuaciones hasta tanto se dé cumplimiento a la desocupación del inmueble o sea requerida su devolución al Juzgado comitente por la parte actora. El tribunal deja constancia de que durante todo el tiempo de su constitución en el inmueble antes pormenorizado, no se presentó ninguna alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Se cerró la presente acta siendo las 3:00 de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Doney Urbano García

La abogada Asistente
Dra. María Sarmiento
El Demandante
Tulio Bello

El Abogado Asistente
Dr. José Paniagua
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Cerrajero
Javier Ortiz

La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.034/10
MAS/JG