En horas del despacho del día de hoy, jueves 28 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadano Abogada Libia Mora, Inpreabogado N° 60.095 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: urbanización San Pablo, segunda etapa, edificio D del Conjunto residencial El portal , Planta tercera, apartamento 34-D y un puesto de estacionamiento ubicado en el nivel 1.35 del estacionamiento distinguido con el N° 34_D en la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con la fachada norte del edificio, por el Sur con apartamento N° 31, pasillo de circulación y foso de ascensores, por el Este con la fachada Este del Edificio y por el Oeste con el apartamento N° 33 y foso de ascensores , a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA RODIMA C.A.(Redima Soluciones Inmobiliarias) en contra del ciudadano JOSE LEONARDO RAMOS CALIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.331.756, según expediente N° 9290-10. Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 , con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley oportunidades sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Tribunal notificó a una ciudadana que se identificó como ROSARIO EUGENIA DELA HOZ CASTELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.445.640, quien funge de conserje del edificio para que acompañe al juzgado para ingresar al inmueble. No obstante, dicha ciudadana manifestó al Tribunal que el anterior inquilino del apartamento 34-D entregó las llaves del mismo cuando se mudó. De inmediato, facilitó la llave de la reja protectora y el tribunal accedió al interior del inmueble ya que la puerta estaba abierta y en consecuencia Tribunal encontró que el apartamento donde se constituyó se encuentra absolutamente desocupado de personas y sólo se encontraron algunos bienes muebles en absoluto estado de deterioro. En este estado siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró SECUESTRADO el inmueble ubicado en la urbanización San Pablo, segunda etapa, edificio D del Conjunto residencial El portal , Planta tercera, apartamento 34-D y un puesto de estacionamiento ubicado en el nivel 1.35 del estacionamiento distinguido con el N° 34-D en la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con la fachada norte del edificio, por el Sur con apartamento N° 31, pasillo de circulación y foso de ascensores, por el Este con la fachada Este del Edificio y por el Oeste con el apartamento N° 33 y foso de ascensores . En este estado, siendo las 11:10 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como María Eugenia Lasala de Palacios, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.212.497, asistida por la abogada Libia Mora, Inpreabogado N° 60.095 y expuso: Consignó en este acto copia certificada del documento que me acredita como propietaria del inmueble objeto de la medida de secuestro a los fines de solicitar sea designada como Depositaria del inmueble a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado, el tribunal, vista la exposición de la ciudadana María Lasala de Palacios, ya identificada y el documento consignado constante de siete (7) folios utiles, acuerda designar a dicha ciudadana como depositaria del inmueble secuestrado. En este estado, la ciudadana María Lasala de palacios, titular de la cédula de identidad N° 7.212.497, asistida por la Abogada Libia Mora, Inpreabogado N° 60.095 expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de depositaria del inmueble secuestrado y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el regreso a su sede siendo las 2:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Conserje notificada
Rosario De la Hoz
La Propietaria y Depositaria del inmueble
María Lasala Palacios
La Apoderada Actora
Dra. Libia Mora
El Cerrajero
Javier Ortiz
La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR JOSÉ GIRÓN
Exp.045/10
MAS/JG
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