En horas del despacho del día de hoy, miércoles 06 de octubre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Freddy Alberto Partida Pérez, titular de la cédula de identidad N°V- 16.132.706, con el carácter de demandante, asistido por la Abogada Liliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.289, en la siguiente dirección: Parcela de terreno y casa sobre ella construida destinada a vivienda, distinguida con el N° E-06-45 del Conjunto Residencial La Croquera, ubicado en el sector “E” de la hacienda La Croquera, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y la casa tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados y alinderada de la siguiente manera: Lindero de frente: Con paseo Este de Tres; lindero Izquierdo: con calle Este dos; lindero derecho: con parcela E-06-46 y Lindero Posterior: con parcela E-07-38; a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano Freddy Alberto Partida Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.132.706 en contra de la ciudadana YUSVELI MARIANA GARCIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V-14.086.364 según expediente N° 9163-10. Presentes igualmente los ciudadanos Ciro Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.631, con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Daniel Silva, titular de la cédula de identidad N° 17.578.374 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna, observando que la vivienda en este momento se encuentra desocupada, pero sí amoblada, razón por la cual el Tribunal hizo contacto con los vecinos del sector a fin de que se comuniquen con los ocupantes del inmueble objeto de la medida a los efectos de que se hagan presentes. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Manuel Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 3.313.666, quien manifestó ser vocero del Consejo Comunal del sector, a quien la Juez le notificó de los detalles del procedimiento que se está llevando a cabo. Paralelamente a la espera de que se hicieran presentes los ocupantes del inmueble, el Tribunal ordenó al cerrajero designado proceda a la apertura de las puertas de la vivienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, y justamente cuando el cerrajero logró abrir las puertas de la vivienda, se hizo presente un ciudadano que se identificó como JOSE GERARDO ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-9.333.757, quien manifestó ser el ocupante de la vivienda ya que la propietaria lo había engañado y no le quiso devolver su dinero y si lo sacan de la misma se quedaría sin lugar donde vivir. En este estado, el Tribunal notificó al referido ciudadano de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, ante la solicitud del notificado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el demandante, ciudadano Freddy Partida, asistido por la Abogada Liliana Pérez ya identificados, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que el notificado se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO Y CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA DESTINADA A VIVIENDA, DISTINGUIDA CON EL N° E-06-45 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CROQUERA, UBICADO EN EL SECTOR “E” DE LA HACIENDA LA CROQUERA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 200 METROS CUADRADOS Y LA CASA TIENE UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y ALINDERADA DE LA SIGUIENTE MANERA: LINDERO DE FRENTE: CON PASEO ESTE DE TRES; LINDERO IZQUIERDO: CON CALLE ESTE DOS; LINDERO DERECHO: CON PARCELA E-06-46 Y LINDERO POSTERIOR: CON PARCELA E-07-38; al ciudadano Freddy Alberto Partida Pérez, titular de la cédula de identidad N°V- 16.132.706. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el notificado, ciudadano JOSE GERARDO ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.333.757, manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la casa del ciudadano Manuel Ramírez, ubicada en la fila 6, N° 49 sector E de esta misma urbanización. Acto seguido, intervino el demandante, Freddy Partida, ya identificado y asistido por la prenombrada abogada, expuso: “Recibo el inmueble, libre de bienes y de personas, ya que el notificado procedió a desocupar completamente la vivienda. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el cerrajero procedió a cambiar las cerraduras del inmueble entregado. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no hubo niños ni adolescentes presentes en el inmueble ni se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
José Zambrano
El Demandante -Recibidor
Freddy Partida
La Abogada asistente
Dra.Liliana Pérez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El vocero del Consejo Comunal
Manuel Salcedo
El Cerrajero
Daniel Silva
El Práctico Avaluador
Ciro Blanco
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.046/10
MAS/JG
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