En horas del despacho del día de hoy, viernes 8 de octubre de 2010, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Eddy Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la siguiente dirección: inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 111 y la casa-quinta sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado URBANIZACION VILLAS EL ANGEL, situado en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del asentamiento campesino La Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, consistente en un lote de terreno integrado sobre el cual se encuentra construido el desarrollo distinguido con el N° 69, y cuyo numero catastral es 05-17-01-90, tiene una superficie aproximada de veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (25.475,78 mts2); la parcela hipotecada tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,oo mts) ,a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano Fernando Bigorra Montero, titular de la cédula de identidad N° V-6.137.106 en contra del ciudadano Angel Custodio Rosillo Quiñones, titular de la cédula de identidad n° V-9.202.202, según expediente N° 03-11741. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A. y Martha Maneiro, cédula de identidad NºV-9.414.107 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual la apoderada actora, expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble en cuyas afueras se encuentra constituido el Tribunal y como quiera que no se encontró persona alguna para notificar, solicito se fije cartel de notificación en la puerta principal de la vivienda, es todo. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se haga presente alguna persona para notificar. En este estado siendo las 10:30 de la mañana, agotado el lapso concedido sin que se hiciera presente alguna persona, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 111 y la casa-quinta sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado URBANIZACION VILLAS EL ANGEL, situado en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del asentamiento campesino La Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, consistente en un lote de terreno integrado sobre el cual se encuentra construido el desarrollo distinguido con el N° 69, y cuyo numero catastral es 05-17-01-90, tiene una superficie aproximada de veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (25.475,78 mts2); la parcela hipotecada tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,oo mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes particulares: NORTE: Con la parcela N° 109 en trece punto seis (13,6 mts); SUR: Con la parcela 103, en trece punto ocho (13,8 mts); ESTE: Con la Avenida N° 2 de la Urbanización Villas del Ángel en diez (10,oo mts); y OESTE: Con la parcela N° 112 en diez (10,oo mts). Se deja constancia de que el lindero Oeste corresponde a la parcela N° 112 y no a la avenida 112 como señala el mandamiento de ejecución. El tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. De igual forma, se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta del inmueble en atención a solicitud de la parte ejecutante. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, le fue atribuido al inmueble arrendado un valor prudencial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Cumplida como ha sido la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Apoderada Actora
Dra. Eddy Peña



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluador
Martha Maneiro


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.033/10
MAS/JG