REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2010-00718
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana DORALICE GIRALDO POSADA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.029.722, en su carácter de Coordinadora General de la Casa Hogar Domingo Savio, que pertenece a la Asociación Civil Red de Casa Don Bosco; actuando en nombre y representación del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana DORALICE GIRALDO POSADA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.029.722, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte del adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.210.882, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente este autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO




DRC/SG/Freddy Molina