REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-012634
Vista el acta que antecede, de fecha 0610/2010, mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL HERNANDEZ FIGUEROA y ELIDA DEL CARMEN BARRETO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-10.942.420 y V-10.454.133, respectivamente, progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos:
“PRIMERO: Todos los fines de semana, desde las doce de medio día (12:00 a.m.) de los sábados hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de los domingos, los jóvenes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN compartirán con su madre, correspondiendo realizar el traslado de los mismos a sus padres de forma alterna cada fin de semana, iniciando este sábado 9 de octubre de 2010 la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BARRETO DE HERNANDEZ. SEGUNDO: los jóvenes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN podrán compartir con sus hermanos siempre que su padre sea debidamente notificado con anticipación y respecto al sitio donde estarán ubicados. TERCERO: La Semana Santa y el Carnaval SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN compartirán con ambos padres, de forma alterna, correspondiendo una festividad anual a cada padre. CUARTO: En los cumpleaños de sus hijos, ambos progenitores estarán presentes. QUINTO: En Navidad la madre compartirá con sus hijos en el hogar paterno. SEXTO: En cuanto a las vacaciones escolares corresponderá a ambos padres compartir con sus hijos, teniendo para ello en mes la madre y un mes el padre. SEPTIMO: El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento siempre que ambas partes estén de acuerdo con ello. Por último, se deja constancia que las partes arriba identificadas solicitan la homologación del presente acuerdo”.
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2010-012634
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