REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014538
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DESIREE DAYANA COLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.132.440, actuando en su nombre y representación de su hija, SE OMITELAIDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, las ciudadanas GRECIA DANIELA BLANCO e ISVELIA MARITZA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.897.971 y V.-3.741.300; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIME RAFAEL ALCALA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-18.002.531, a su hija SE OMITELAIDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS.
Abg. SALLY GUERRERO.
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-J-2010-014538
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