REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014920
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano MARCO AURELIO LUPI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.004.228, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE en el ciudadano MARCO AURELIO LUPI GONZALEZ, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, hijo del ciudadano CARLOS ANDRES LUPI GONZALEZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.707. Expídanse por secretaría copia certificada de las actuaciones y remítanse al coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada. Por último, por cuanto se cumplieron los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Freddy Molina