REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014923
Parte Solicitante: ADRIANA YORKELIN DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.749.
Abogada: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ADRIANA YORKELIN DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.749, en su carácter de madre y representante de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como carga familiar de su abuela materna ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.528.486; e igual vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanos WILMAN MANUEL RAMOS ROSAL, YARITZA NORELY GIL MARTINEZ y NUBIA ROCIO GOTIA PINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.288.223; V.-17.775.810 y V.-10.185.981 respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia este Tribuna Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.528.486, a su nieta la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotóstatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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