REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015362.
Parte Solicitante: ALBANELIS MARIA LARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.417.437.-
Abogado: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Niño, Niña o Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ALBANELIS MARIA LARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.417.437, en su carácter de madre y representante del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarado como carga familiar del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.750.320. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, las ciudadanas ELIANNY VANESSA CABRERA CABRERA y CAROLINA FIORE DE FABI, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.890.906 y V.-3.970.316; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.750.320, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostátos necesarios. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.


















Erick Rodríguez.