REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2006-000317
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.427.066 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.991.
PARTE ACCIONADA: ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.114.121.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 22/09/2010, por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, arriba identificado, y la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.907, ésta última debidamente asistido por la abogada AMERICA PESCE DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.894, mediante la cual se evidencia la Transacción celebrada por ambos ciudadanos y declaran lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en los artículos 1.549 y 1.557 del Código Civil, en concordancia con el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, cedo y traspaso a la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.347.907, debidamente asistida en este acto por la abogada AMERICA PESCE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V. 5.887.399, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.894, todos y cada uno de los derechos y acciones que me corresponden en el juicio de cobro de honorarios profesionales con sentencia definitivamente firme de fecha 17 de abril de 2009, del cual fue decretada su ejecución forzosa en fecha 30 de junio de 2010, en el juicio que he seguido en contra del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.114.121, según consta en el Cuaderno de Intimación de Honorarios profesionales signado con el número de expediente AH51-X-2006-000317, de la Sala Nº 11, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la presente cesión de derechos, la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se subroga en las acciones y derechos cedidos. El precio de la presente cesión de derechos litigiosos es por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.012,17), que declaro recibir en este acto de manos de la cesionaria a mi entera y cabal satisfacción. El montos antes mencionado, representa la cantidad condenada a pagar al demandado en la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009, tal como fue establecido en el mandamiento de ejecución de fecha 30 de junio de 2010. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición de los derechos y acciones cedidos a la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada. La presente cesión de derechos también se hace en atención a la cualidad de copropietaria del inmueble sobre el cual la Sala Nº 11 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ha decretado en fecha 30 de junio de 2010. medida de Embargo Ejecutivo, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0302, piso 03, Bloque 12, Edificio 02, ubicado en la urbanización Conjunto C.B San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le pertenece en copropiedad con el ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, según consta de documento…(Sic)”
Por lo antes expuesto, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA, la referida Transacción celebrada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ y ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones expresados en la misma; en consecuencia téngase dicha transacción con la misma fuerza que la cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 1713 del Código Civil. Por otra parte vista la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, en fecha 29/06/2010, en el presente cuaderno signado con el Nº AP51-X-2006-000317, sobre Un bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 0302, piso 3 del Bloque 12, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Conjunto C.B. San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; el inmueble tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (86,70 mts2), y consta de Sala-Comedor, Cocina, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios, lavadero. Le corresponde un porcentaje de condominio de 6,944% del valor atribuido al edificio. Esta comprendido entre los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0202; Techo: con piso del apartamento 402; Norte: con pared que da al apartamento 0301; Sur: con fachada sur del edificio: Este: con fachada este del edificio; Oeste: con pasillo común de circulación, todo lo cual consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 04, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 30 de Mayo de 1994. Esta Juzgadora ordena la suspensión de dicha medida, en tal sentido líbrese oficio al Registro correspondiente y al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial con el objeto de comunicarle lo conducente; anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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