REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-016578
Recibido como fue el presente Asunto de Solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado en fecha 19/10/2010, por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO ACOSTA SOTO y NOHELYA GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.315.370 y V- 12.096.090, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.483.515, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ADMITE la presente solicitud, en consecuencia, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos expuestos en el acta de fecha 19/10/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO.
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-J-2010-016578
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