REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014695
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA JIMENEZ ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.060.313, respectivamente, asistidas de abogado, actuando en nombre propio y representación legal de sus hija las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años; cuatro (04) meses, y uno (01) años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanas HECTOR JOSE CASTILLO RODRIGUEZ y RICARDO ANTONIO MENDOZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.819.021 y V.-10.797.576; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V- 14.015.036, a su esposa e hijas ciudadana BEATRIZ CAROLINA JIMENEZ ONTIVEROS y niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS.
Abg. SALLY GUERRERO.


DRC/SG/Freddy Molina.