REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 11 de octubre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005681
Visto el Acta que antecede en el cual los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ y BESAI ELIZABETH JIMENEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.166.174, y V-14.260.828, respectivamente, llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, indicando que se llevaría a cabo de la siguiente manera:
“…PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁCHEZ MARQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, ORIANA EBERTH, la suma de (BS. 600,oo) mensuales pagadera en el partidas quincenales de (Bs. 300,oo); dicho monto será depositada en la una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD). SEGUNDO: El progenitor, se compromete a mantener el Seguro a favor de su hija en RESCANVEN; igualmente a mantener otro seguro en Banesco, o en la compañía que elija la empresa donde presta sus servicios. TERCERO: El padre se compromete a cancelar la inscripción escolar, así como también los útiles escolares y uniformes, en un (50%) y el otro (50%), serán cancelado por la madre. CUARTO: Igualmente, se compromete a comprar vestuario y calzado requerido por la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN …”
Este Tribunal Noveno de primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los mismos términos expuestos en el Acta levantada en esta misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo sede de este Circuito Judicial. Libérese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
|