REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-016625
Solicitantes: MARIA ISABEL SILVA CEDEÑO y MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.575.248 y V-12.910.835, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
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Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos MARIA ISABEL SILVA CEDEÑO y MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.575.248 y V-12.910.835, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos MARIA ISABEL SILVA CEDEÑO y MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con él mismo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los primeros días de cada mes; la cantidad de Setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) de bonificación los 15 agosto de agosto de cada año, así como los primeros días del mes de diciembre de cada año. Además de sufragar el 50% de los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, ropa y calzado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO




DRC/SG/Freddy Molina