REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, cuatro (04) de septiembre de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
ASUNTO: AP51-S-2010-011286
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana GERALDIX YORELIS DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-25.846.443, debidamente asistido por la Abg. AMELIA RODRIGUEZ, actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Octava (8va) para el Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. AMELIA RODRIGUEZ, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionaos niño; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GARCIA, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.358.495; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YADIRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GARCIA, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.358.495, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya identificado. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.
DRC/SA/Kristian Castellanos
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