REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014304

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2010-014304, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.759.141, actuando en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, visto el escrito de solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 20 de septiembre de 2010, mediante el cual expone que para el momento de realizar la presentación de su hija, nacida en la Unidad Hospitalaria de la Clínica Maternidad Santa Ana, Municipio Bolivariano Libertador, la progenitora aun no había sido inscrita por ante el Registro Civil, por tal motivo en la trascripción del acta de nacimiento de su hija, y en el libro correspondiente a los registros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal, aparece asentado el nombre de la progenitora como ROSAIDA BOLIVAR, pero es el hecho que posteriormente en fecha 25 de septiembre de año 2009, la progenitora fue presentada ante la Oficina de Registro Civil del Sector Kamarata; Alcaldía del Municipio Sabana del Estado Bolívar, como ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, según consta en su acta de nacimiento N° 97, en virtud de lo cual desde ese instante cambio su identificación de llamarse ROSAIDA BOLIVAR, para llamarse ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, afectando este cambio de manera directa la identidad de su hija quien antes se identificaba como SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debiéndose esta identificar a partir de la inscripción de la progenitora en el Registro Civil como SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento de la prenombrada niña, donde se deje constancia que la solicitante actualmente se llama ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, fundamentando su acción en el artículo 22 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con los artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la prenombrada niña, en la cual se deje constancia que su madre la ciudadana ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, fue inscrita en el Registro Civil Posterior al nacimiento de su hija, modificando con tal hecho la identidad de la niña de autos quedando la madre identificada desde ese entonces como ROSAIDA RIVERO BOLIVAR, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº 367, del año 2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Clínica Santa Ana, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO.





AP51-V-2010-014304
DRC/LC/Freddy Molina