REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011227
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial el escrito de fecha 20 de octubre del año en curso, suscrita por la Abogado INES ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO RAFAEL HENRIQUEZ, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 13 de agosto del año en curso; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de la cédula de identidad del ciudadano up supra como V-6.868.652 debe decir V-6.865.652. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-S-2010-011227
YLV/MR/Marjorie