REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILEANA CECILIA ZERPA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.039, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.676; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano MIGUEL JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-303.146, en su carácter de abuelo materno; en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 20 de octubre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 26 de octubre de 2010, comparecieron las ciudadanas RAQUEL PACHECO SOLORZANO y MARIA MAYELA PEÑA GARCIA, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.281.391 y V-7.090.769, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano MIGUEL JOSE ZERPA, ha asumido la manutención de la adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano MIGUEL JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-303.146, en su carácter de abuelo materno, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente antes mencionada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-016019
YLV/MR/Mireya.
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