REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015144

SOLICITANTE: MARIA TAHINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.563.810.
NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, a petición de la ciudadana MARIA TAHINA ARIAS antes identificada, en beneficio de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en el que solicita se les designe CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS MORA, quien es su concubino.
Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 05 y 13 de octubre del corriente año, los ciudadanos FLOR DE MARIA ARIAS BLANDIN Y MARTIN GREGORIO LESMAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.549.067 y V-6.444.449 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían tanto a la solicitante como a su concubino, siendo que el último ha tenido que asumir la carga y manutención de los referidos niños, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que sus hijos, sean declarados carga familiar del ciudadano DOUGLAS MORA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.450.765, ya que es la persona que ha estado encargado de la manutención de sus hijos.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, a petición de la ciudadana MARIA TAHINA ARIAS antes identificada, en beneficio de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS MORA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.450.765, a los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
AP51-J-2010-015144