REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015743
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIO GAMBERONI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N°. E.-81.990.299
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial el presente asunto signado con el Nº AP51-J-2010-015743, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ANTONIO GAMBERONI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N°. E.-81.990.299, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual alega que en la partida de nacimiento objeto a rectificación, la Autoridad Civil por error involuntario, colocó al progenitor como de estado civil “SOLTERO” siendo lo correcto “DIVORCIADO”, solicitando la rectificación de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 768, del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, ésta Juzgadora en atención al criterio acogido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en la Sala Constitucional, por la Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28-11-2008, en la cual se estableció:
“… los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de todo el país, ante una solicitud de rectificación de Partida que involucre a un niño, niña o adolescente, deberán, como punto previo, si la solicitud de rectificación de partida versa sobre verdaderos errores materiales, y si así lo fuere remitir, en consecuencia, la solicitud al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes … “ (Negrilla y subrayado de la Sala)
En tal virtud, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto; ésta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto evidenció la existencia de un error material en el acta de nacimiento de la niña de marras, específicamente en la trascripción del estado civil del progenitor; y acogiéndose al criterio antes citado, DECLARA LOS ERRORES MATERIALES, del acta de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, signada con el Nº 321, del año 2006, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y ORDENA LA REMISION del presente asunto al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao, Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.

ECC/LMH/yaritza
AP51-J-2010-015743