REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-016141
Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, suscrita por el ciudadano LEVI MANUEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.843.084, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la niña de autos, al ciudadano LEVI MANUEL ARRIETA, anteriormente identificado, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente resolución. Cúmplase -.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/yaritza
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