REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016003.
Por recibido de la URDD. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO RODRIGUEZ REVERON Y ROSA ANGELICA GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.471.505 y V-11.407.058, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN RAMIREZ CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.557; este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
AP51-V-2010-016003
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