REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-000722

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada DILIA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana YOLI DEL CARMEN ESCALONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.504.886, actuando en su carácter de abuela materna de los referidos infantes, quienes se encuentran bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 25/02/2010 en el hogar de la referida ciudadana, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que en fecha 17/03/2010, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó con resultado negativo boleta de citación del ciudadano JHON JAIRO ZORRILLA MAGRI, progenitor de los niños de autos.
Que en fecha 18/03/2010, se recibió comunicación emanada del Instituto de Rehabilitación Psíquica M y L, C. A., mediante el cual informan que la ciudadana YOSMY LISETTE ALAYON, progenitora de los niños de marras, se encuentra recluida en esa Institución desde el 10/09/09 hasta la fecha actual, con diagnóstico de Consumo de Múltiples Drogas y Trastorno Mental Orgánico, siendo su evolución estacionaria.
Que en fecha 05/05/2010, a solicitud de la vindicta pública, se libró oficio al Director del Colegio U.E. “Julio Garmendia”, a los fines de solicitarle se abstuvieran de entregarle a los niños de autos, a sus progenitores.
Que en fecha 26/05/2010, se recibió Oficio N° 1171/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01, del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones aportadas por los profesionales designados Lic. Beira Hernández, Lic. Flor Evelyn Rivas y Abg. Lizbeth Karina Martín, Trabajadora Social, Psicóloga y Abogada del referido Equipo, lo siguiente:
“ De otorgársele la colocación familiar a esta abuela, se sugiere muy respetuosamente, que ella y su pareja así como los niños en estudio reciban apoyo psicológico para el manejo de algunos comportamientos irregulares que puedan presentar estos pequeños y para ayudar a los adultos a canalizar la situación de los niños con sus padres.

Para garantizar el bienestar de los niños impresiona que lo más viable sería que los guardadores (de acuerdo a sus planes mediatos), se distancien del entorno comunal y que los padres puedan tener contacto con sus hijos, bajo tratamiento médico especializado.

Es importante que los niños habiten en un clima familiar sosegado, en tanto que el mismo favorece un desarrollo más sano, alejándolos del miedo y la inseguridad que puedan producirles las situaciones de violencia en su entorno familiar.

Sería conveniente que la Sra. Yoli fortalezca aspectos relacionados con el rol materno y participe activamente en la formación y creación de hábitos y normas de sus nietos.

En los actuales momentos es conveniente que el contacto entre padres e hijos sea supervisado por los guardadores de los niños, pues los precitados adultos deberían ser ampliamente evaluados y sometidos a tratamiento de rehabilitación y de apoyo familiar.”


Que en fecha 19/10/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación al progenitor de los niños de autos, y se dejó constancia que el presente asunto se encuentra en fase de Sustanciación.

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los referidos niños, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana YOLI DEL CARMEN ESCALONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.504.886, ubicado en: Calle El Bambú, Barrio Unión, Casa N° 139, Petare, Municipio Sucre, Distrito Capital, Telf: 0416-8156465; durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los mismos con su progenitor de ser el caso. Líbrese oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a los fines de que se trasladen a la dirección señalada y realicen Informe de Seguimiento a los niños supra mencionados en el núcleo familiar donde habita, de conformidad con lo establecido en el articulo 401-B ejusdem. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2010-000722
Motivo: (Colocación Familiar)