REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011343
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia de que la presente causa fue recibida por ante la URDD, en fecha 29/06/2010 y admitida en fecha 01/07/2010, por la extinta sala XV de este Circuito Judicial, mediante la cual la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JUDY MAR MORILLO RAMOS Y JOSÉ MANUEL ZERPA SARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.644.914 y 14.667.213 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita la homologación del Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes en la cual se acordó un punto único el cual es del tenor siguiente:
“El Padre se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares (BS.350,00) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01050632850632207043 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora y de igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, médicos, educación y gastos de fin de año.”
Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
AP51-S-2010-011343
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